Page 525 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                en la lengua de su elección” (art. 5.1). en el caso de peticiones dirigidas a las instituciones autonómicas y entidades locales, “el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente” (apartado 2). Corresponderá a la institución, administración u órgano instructor la obligación de “traducir al castellano” la documentación que deba surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, así como “los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente” (apartado 3).
De otro lado, se ha planteado también si existe o no obligación de resolver por parte del desti- natario de la petición.
Atendiendo a la regulación contenida en la lo 4/2001, de 12 de noviembre, la primera obli- gación que recae sobre la Administración, institución o autoridad que reciba una petición es la de acusar “recibo de la misma” y comunicarlo al interesado dentro del plazo de “los diez días siguientes a su recepción” (art. 6.2).
la tramitación de las peticiones comenzará por la comprobación, por parte de la autoridad u órgano al que se dirija, del cumplimiento de los requisitos antes mencionados, pudiendo reali- zar previamente las “diligencias, comprobaciones y asesoramientos” que estime oportunos. A resultas de tales actuaciones, deberá declararse la inadmisión de la petición o proceder a su tramitación (art. 7.1).
en el caso de que el escrito de petición no reuniera los requisitos establecidos en el artículo 4, o no reflejara los datos exigidos con la suficiente claridad, “se requerirá al peticionario para que subsane los defectos advertidos en el plazo de quince días”. en caso contrario, “se le tendrá por desistido de su petición”, notificándole su archivo por esta causa (apartado 2).
Asimismo, podrá requerirse al peticionario la aportación de documentos o datos “que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance” y que resulten “estrictamente imprescindibles” para tramitar la petición. la no aportación de tales datos o documentos no determinará, por sí sola, la inadmisibilidad de la petición, pero podrá redundar en la contestación a la misma que finalmente se adopte (apartado 3).
el destinatario de la petición deberá declarar la inadmisibilidad “motivadamente” en todos los casos, debiendo acordarse y notificarse al peticionario en los cuarenta y cinco días siguientes al de la presentación de la petición (art. 9.1). en caso contrario, se entenderá que la petición “ha sido admitida a trámite” (apartado 2).
Admitida a trámite la petición, la autoridad u órgano competente tendrán la obligación de con- testar y notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su pre- sentación (art. 11.1) y, si la estima fundada, la autoridad u órgano competente vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas oportunas para hacerla efectiva (apartado 2).
en todo caso, la contestación a la petición deberá contener “los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración” y las “razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo” (art. 11.3), precisando el art. 12 de la lo 4/2001, de 12 de noviembre,
§ 28. EL DERECHO DE PETICIÓN
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