Page 527 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                lo establecido en sus respectivos Reglamentos que deberán recoger la posibilidad de convocar en audiencia especial a los peticionarios, si así se considerara oportuno”.
Precisamente los arts. 46.2.3a del reglamento del Congreso de los Diputados (en adelante rC) y 49.2 del reglamento del senado (en adelante rs) contemplan la existencia de una Comisión de Peticiones como Comisión Permanente no legislativa de la respectiva Cámara y los arts. 49 rC y 192-195 rs regulan la tramitación de las peticiones que les sean dirigidas.
en este sentido, se prevé que, en todo caso, “se acusará recibo” de la petición, “se comunicará al peticionario el acuerdo adoptado” (art. 49.4 rC y 194 rs) y la Cámara remitirá la petición al
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órgano correspondiente (art. 49.2 rC y art. 193 rs)
.
Asimismo, las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas han previsto en sus reglamentos la existencia, como Comisiones Permanentes, de una “Comisión de Peticiones” (Cortes de Castilla-la mancha44; art. 48 reglamento de las Cortes valencianas; art. 59 regla- mento del Parlamento de navarra; art. 48 reglamento Parlamento de las Illes balears; art. 48 reglamento Parlamento Galicia; art. 47 reglamento Asamblea de extremadura; art. 60 reglamento Parlamento Cataluña; art. 53 reglamento Parlamento de Cantabria), “Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano” (arts. 45-47 reglamento del Parlamento de la rioja; art. 70 reglamento de la Asamblea regional de murcia), “Comisión de Peticiones y Derechos Fundamentales” (art. 71 reglamento Junta General del Principado de Asturias), “Comisión de Peticiones y Derechos Humanos” (art. 62 reglamento Cortes de Aragón), “Comisión del Estatu- to de los Diputados y Peticiones” (arts. 46-47 reglamento Parlamento de Canarias).
en otros casos, las peticiones son examinadas por otras Comisiones Permanentes como la “Comisión de Urgencia Legislativa, Reglamento y Gobierno” (art. 42 reglamento Parlamento vasco), y la “Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos” (art. 49.2 reglamento Parla- mento Andalucía).
Por último, las competencias respecto de las peticiones dirigidas a la Asamblea también se atri- buyen a la mesa de la Cámara (art. 49 reglamento Asamblea de madrid y art. 27 reglamento Cortes de Castilla y león).
en todas las regulaciones examinadas –a excepción del art. 49 del reglamento de la Asamblea de madrid–, se prevé el “acuse de recibo de la petición” y la “comunicación al interesado del acuerdo adoptado” –aunque únicamente el art. 59.7 del reglamento del Parlamento vasco y
43 Ambas disposiciones reglamentarias disponen la remisión de la petición, según proceda, al Defensor del Pueblo, a la Comisión correspondiente del Congreso que esté conociendo el asunto, al senado, al Gobierno, a los tribunales, al ministerio Fiscal o a la Comunidad Autónoma, Diputación, Cabildo o Ayuntamiento que corresponda, si bien el reglamento del senado prevé, además, la posibilidad de que sea trasladada a los Grupos Parlamentarios “para que, si lo estiman oportuno, puedan promover alguna iniciativa parlamentaria” (art. 193.2o rs).
44 el acuerdo de creación y supresión de Comisiones Permanentes de las Cortes de Castilla-la mancha (boCClm núm. 40, de 24 de mayo de 2004) ratificó a la Comisión de Peticiones como Comisión Permanente.
§ 28. EL DERECHO DE PETICIÓN
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