Page 529 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                de petición se encuentra reconocido en la práctica totalidad de las Constituciones de europa siendo incluido en la Carta de Derechos Fundamentales de la unión europea afirmando que “todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio so- cial en un Estado miembro tiene el derecho de petición ante el Parlamento Europeo” (art. 44).
actualidad como un “concepto residual”
supra-estados desean renunciar a tan clásico derecho para legitimarse democráticamente” una legitimidad democrática que resulta especialmente relevante en el contexto de la unión europea, aquejada del “déficit democrático” tantas veces subrayado por la doctrina.
europeo, el Consejo y la Comisión, consagró este derecho de manera formal
, y en 1987 fue
, lo cierto es que “ni los estados ni los proyectos de 48
creada en el seno del Parlamento europeo la Comisión de Peticiones, como “responsable de
los asuntos relacionados con las peticiones, su examen y las acciones a adoptar en relación
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con las mismas”
.
Finalmente, el derecho de petición fue reconocido por el tratado de maastricht en 1992, entre los derechos de los ciudadanos de la unión, figurando en el primer inciso del art. 21 del tratado
46 en el ámbito de la unión europea, pueden citarse, entre otros: Alemania (art. 17), Austria (art. 148a), bélgica (art. 28), bulgaria (art. 45), Chipre (art. 29), Dinamarca (art. 54), eslovaquia (art. 27), eslovenia (art. 45), estonia (art. 46), Grecia (art. 60), Italia (art. 50), Hungría (art. 64), letonia (art. 104), lituania (art. 33), luxemburgo (art. 27), Holanda (art. 5), Polonia (art. 63), Portugal (art. 52), república Checa (art. 18) y rumanía (art. 47). en Francia, la ordenanza orgánica de 17 de noviembre de 1958, reconoce y regula el derecho de petición ante el silencio de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, a la que el Preámbulo de la Constitución de 1958 se remite como parte dogmática de dicho texto Constitucional.
47 Como “derecho inocuo e inofensivo” es calificado por J. m.a García escudero y m.a A. García martínez (“Artículo 29: Derecho de petición”. op. cit., p. 374).
48 Fernández sarasola, I.: “Comentario a la ley 4/2001, reguladora del derecho de petición”. op. cit., p. 198. 49 JoC120de12deabrilde1989.
50 marias, e.: “the right to petition the european Parliament after maastricht”. European Law Review. vol. 19. no 2, 1994, p. 169.
§ 28. EL DERECHO DE PETICIÓN
 de garantías previsto en el art. 42 de la ley orgánica del tribunal Constitucional, admitiendo, por lo tanto, que tales decisiones sean objeto de recurso de amparo.
3.2. El derecho de petición al Parlamento Europeo.
Aun cuando el tribunal Constitucional, en su sentencia 242/1993, de 14 de julio, ha conside- rado al derecho de petición un “concepto residual” (Fto. Jco. 1o), lo cierto es que el derecho
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Puede apreciarse, por lo tanto, que aunque el derecho de petición pudiera calificarse en la
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en todo caso, el derecho de petición se venía ejerciendo en el ámbito comunitario desde 1963 sobre la base de la regulación contenida en el reglamento interior del Parlamento europeo. Pos- teriormente, el acuerdo interinstitucional de 12 de abril de 1989, concluido entre el Parlamento
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,
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