Page 531 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                “pretensiones basadas en la infracción del Derecho comunitario en sentido estricto”. De otro lado, en tanto que instrumento de manifestación de necesidades comunes, el derecho de peti- ción aparece como un instrumento que permite “dirigir solicitudes al Parlamento europeo y a la unión para que intervengan, tomen posición sobre determinadas materias, canalicen una denun-
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cia nacional o internacional y funcionen como eco de las pretensiones de los peticionarios”
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en todo caso, en su Informe sobre el derecho de petición publicado en 2001, la propia Comisión de peticiones identifica tres categorías de peticiones: 1) Peticiones en las que el peticionario “solicita que la Comunidad legisle en un ámbito determinado o modifique la legislación existen- te”. 2) Peticiones en las que el peticionario “por referencia a su situación personal, invoca la vio- lación de un derecho fundamental inscrito en la Carta europea de derechos fundamentales”, y 3) Peticiones en las que el peticionario “hace valer una violación o una aplicación inexacta del dere-
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cho comunitario que perjudica a sus intereses legítimos o vulnere sus derechos subjetivos”
3.2.b) tramitación de las peticiones ante el Parlamento europeo.
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el reglamento del Parlamento europeo regula el procedimiento de tramitación de las peticiones exigiendo que en las mismas deberá constar “el nombre, la nacionalidad y el domicilio de cada uno de los peticionarios” (art. 191.2 rPe), y deberán redactarse “en una de las lenguas oficia- les de la Unión Europea”. si fueran redactadas en otra lengua, únicamente se tramitarán si el peticionario adjunta “una traducción o un resumen en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea” (art. 191.3 rPe).
las peticiones dirigidas al Parlamento europeo “se inscribirán en un registro por orden de en- trada”, siempre que cumplan los requisitos exigidos por el apartado 2 (art. 191.4 rPe) –lo que implica que tales peticiones “serán anunciadas al Pleno” (art. 193.1 rPe)–, y que el peticionario no haya manifestado su voluntad de que su petición sea examinada confidencialmente (art. 191.8 rPe).
Corresponde al Presidente del Parlamento europeo remitir las peticiones inscritas en el regis- tro a la Comisión competente –la Comisión de Peticiones se contempla en el reglamento del Parlamento como Comisión Parlamentaria Permanente–, que examinará si inciden en el ámbito de actividades de la unión europea (art. 191.5 rPe). en caso de no cumplir este requisito, la petición será declarada “improcedente” y será archivada, con notificación al peticionario de los motivos (art. 191.6 rPe).
el reglamento del Parlamento europeo no contempla, pues, la notificación al peticionario de la admisión a trámite de la petición sino únicamente en caso de inadmisión, bien por no cumplir los
54 Fraile ortiz, m.: El significado de la ciudadanía europea. op. cit., p. 239.
55 Parlement européen. Comisión des pétitions. rapport sur le droit de pétittion du citoyen européen: pour son renforce- ment une revisión du traité Ce (2001/2137 (InI)), de 27 de noviembre de 2001. Pe 308.157, p. 7.
§ 28. EL DERECHO DE PETICIÓN
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