Page 532 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 532

                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 requisitos previstos en el art. 191.2 rPe (art. 191.4 rPe), bien por ser declarada improcedente por la Comisión de peticiones.
Admitidas a trámite las peticiones al Parlamento europeo, la Comisión de peticiones decidirá la elaboración de un “informe” o se pronunciará sobre ellas. si las peticiones proponen la modifi- cación de disposiciones legales en vigor, la Comisión de peticiones “podrá solicitar la opinión de otra comisión” (art. 192.1), prever audiencias de peticionarios, enviar a sus miembros al lugar de los hechos (art. 192.3 rPe), solicitar de la Comisión documentación, información y acceso a sus servicios (art. 192.4 rPe).
Asimismo, la Comisión de peticiones puede someter a votación del Parlamento “propuestas de resolución sobre las peticiones” y solicitar al Presidente del Parlamento “que remita su opinión a la Comisión o al Consejo” (art. 192.5 rPe).
esta posibilidad de que el Parlamento europeo apruebe propuestas de resolución sobre las
peticiones examinadas por la Comisión de peticiones significa, a juicio de A. Pliakos, “indirec-
tamente, una nueva distribución de los poderes entre las principales instituciones de la Comu-
nidad”, en tanto que podría vulnerar el principio de equilibrio institucional impuesto por el art.
56
7 del tratado Ce
.
en todo caso, la Comisión de peticiones deberá informar semestralmente al Parlamento del re- sultado de sus trabajos y, especialmente, “de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Co- misión” sobre las peticiones que le hayan sido remitidas por el Parlamento (art. 192.6 rPe).
sin embargo, aun cuando no existe formalmente, obligación jurídica alguna para las institu- ciones europeas de atender las peticiones que se consideren fundadas –el reglamento del Parlamento europeo únicamente se refiere a que los peticionarios serán informados por el Presidente del Parlamento de las decisiones adoptadas y de su motivación (art. 192.7 rPe)–, según ha admitido la Comisión de peticiones, “junto al derecho de los ciudadanos corresponde a todas las instituciones comunitarias y los estados miembros una obligación de acción precisa, consistente en la actuación a través de todos los medios de los que dispongan para facilitar la
57
tramitación de las peticiones y permitir la resolución de los problemas que sean expuestos”
.
De este modo, a la vista de la amplitud con que se reconoce el derecho de petición en el or- denamiento europeo y de la flexibilidad de la Comisión de peticiones del Parlamento europeo respecto a los criterios objetivos de admisibilidad de las mismas, m. Fraile ortiz estima que el derecho de petición constituye “ante todo, un valioso mecanismo de información y control
por parte de la Comunidad sobre el funcionamiento de las propias instituciones comunitarias y
58
sobre la aplicación del Derecho comunitario en y por los estados miembros”
56 Pliakos, A.: “les conditions d’exercice du droit de pétition”. op. cit., p. 335. 57 Comisión des pétitions. Document P.e., 200.760 du 29 avril 1992, p. 4.
58 Fraile ortiz, m.: El significado de la ciudadanía europea. op. cit., p. 243.
.
 532
 










































































   530   531   532   533   534