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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
Ce “todo ciudadano de la Unión tendrá el derecho de petición ante el Parlamento Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194”.
3.2.a) naturaleza jurídica del derecho de petición.
la titularidad del derecho de petición ante el Parlamento europeo se reconoce en el art. 194 tratado Ce a “cualquier ciudadano de la Unión, así como cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro”.
el carácter amplio de la titularidad del derecho de petición ha sido reiterado por el art. 191.10 del reglamento del Parlamento europeo (en adelante rPe), admitiendo también la presentación de peticiones o quejas escritas por personas físicas o jurídicas que no sean ciudadanos de la unión europea ni tengan su residencia o domicilio social en un estado miembro, aunque, en este caso, “se incluirán en una lista separada y se clasificarán de igual modo”.
el objeto de las peticiones ante el Parlamento europeo consiste en “un asunto propio de los ám- bitos de actuación de la Comunidad que le afecte directamente” (art. 194 tratado Ce), aunque el art. 191.1 rPe lo ha ampliado a “un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión Europea que le afecte directamente”.
esta “sutil” diferencia introducida por el reglamento del Parlamento europeo tiene como con- secuencia más relevante la inclusión, en el ámbito objetivo de las peticiones dirigidas al Parla- mento europeo, de aquellos asuntos relacionados con la cooperación en la política exterior y de seguridad común, y con la cooperación policial y judicial en materia penal que, atendiendo a la regulación del art. 194 tratado Ce, quedarían excluidos.
Ante esta regulación del derecho de petición, A. Pliakos entiende que estamos ante un derecho
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de carácter individual . sin embargo, la propia Comisión de Peticiones considera el derecho
de petición dotado no sólo de una “función de recurso extrajurisdiccional”, sino también como
un instrumento que responde a la necesidad de permitir a los ciudadanos y residentes expresar
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“necesidades comunes” , por lo que m. Fraile ortiz estima más conveniente considerar al
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derecho de petición dotado de una “doble naturaleza”
.
en efecto, el derecho de petición es utilizado como “instrumento no oneroso para recurrir una acción u omisión” paralelamente o con carácter alternativo a la posible denuncia ante los órga- nos jurisdiccionales y, en este sentido, el derecho de petición parece tener por objeto acoger
51 Pliakos, A.: “les conditions d’exercice du droit de pétition”. Cahiers de Droit Européen. no 3-4, 1993, p. 320.
52 Informe sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones. ejercicio parlamentario 1996-1997, de 28 de mayo
de 1997 (A4-0190/97), p. 9.
53 Fraile ortiz, m.: El significado de la ciudadanía europea. madrid: Centro de estudios Políticos y Constitucionales, 2003, pp. 237 y ss.
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