Page 554 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
11 12 13 14 respectiva Comunidad Autónoma (Galicia , Andalucía , Castilla la mancha , extremadura ,
Castilla y león15). Asimismo, es reseñable la regulación contenida en los estatutos de Autono-
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mía de tres Comunidades Autónomas, (Andalucía , Castilla la mancha y extremadura ), que
vincularían el objetivo de la consecución del pleno empleo con el de desarrollo y modernización de las estructuras agrarias entendidas como instrumento de la política de crecimiento y fomen- to del empleo.
esta recepción más o menos intensa de contenidos de carácter laboral en los estatutos de Autonomía se produce igualmente en el marco competencial asumido por la Comunidad Autó- noma. Así, en virtud de sus competencias para la ejecución de la legislación estatal en materia laboral (artículo 149.1.7 Ce), los estatutos de Autonomía incluyen el conjunto de facultades, competencias y servicios que ostentaba el estado en esta materia, sin perjuicio de la alta ins- pección que corresponde al estado y de la reserva estatal de todas las competencias sobre migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo. las referencias en las normas estatutarias sobre la competencia autonómica de ejecución en empleo y relaciones laborales son, con carácter general, bastante similares, incorporándose igualmente facultades
11 Artículo 4.3 eG recoge como principio rector de la política social y económica de los poderes públicos autonómicos: “el derecho de los gallegos a vivir y trabajar en su propia tierra”.
12 Artículo 12.3.4o eA (derogado) establece como un objetivo de la Comunidad Autónoma: “la superación de las con- diciones económicas, sociales y culturales que determinan la emigración de los andaluces, y mientras éstas subsistan, la asistencia a los emigrados para mantener su vinculación con Andalucía. en todo caso, se crearán las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los emigrantes y que éstos contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz”.
13 Artículo 4.4.e) eCm incluye entre sus objetivos básicos: “la superación de las actuales condiciones económicas y sociales de nuestra región que condicionan el actual nivel de emigración, así como crea las condiciones necesarias que hagan posible el retorno de los emigrantes”.
14 Artículo 6.2.i) ee incorpora como objetivo básico: “Asumir, como principal actuación, la defensa del derecho de los extre- meños a vivir y a trabajar en su tierra y crear las condiciones que faciliten el regreso a las mismas de sus emigrantes”.
15 Artículo 8.3 eCl asume: “Como uno de los principios rectores de su acción política, social y económica el derecho de los castellanos y leoneses a vivir y trabajar en su propia tierra. A este fin se crearán las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los emigrantes para que puedan contribuir con su trabajo al bienestar colectivo de los castellanos leones”.
16 Artículo 12.3.11o eA (derogado) establece como objetivo básico de la Comunidad Autónoma: “la reforma agraria entendida como la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias y como instrumento de una política de crecimiento, pleno empleo y corrección de los equilibrios territoriales”.
17 Artículo 4.4.i) eCm dispone que: “la reforma agraria entendida como la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias y como instrumento de una política de crecimiento, pleno empleo y corrección de los equilibrios territoriales”.
18 Artículo 6.2.k) ee establece como objetivo de la Comunidad: “la transformación de la realidad económica de extrema- dura, mediante la industrialización y la realización de una reforma agraria, entendida como la trasformación, moderniza- ción y desarrollo de las estructuras agrarias, en cuanto elemento esencial para una política de desarrollo y de fomento del empleo, en el marco de una política general de respeto y conservación del medio ambiente”.
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