Page 556 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 Derechos sociales a partir de los contenidos mínimos recogida en la regulación estatutaria de los derechos y principios (valencia23 y baleares24).
en materia de empleo y las relaciones laborales estas opciones se concretan en la diversidad existente entre las distintas cartas de derechos y la amplitud con que han sido recogidos los derechos y principios laborales. las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, baleares y Castilla y león han optado por reconocer como derechos algunos de sus contenidos, junto a su inclusión como principios y objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, mientras que las regulaciones valenciana y aragonesa se limitarán a incorporarlos como principios o directrices de la actuación de los poderes autonómicos. Además de estas previsiones es necesario desta- car la recepción estatutaria de otras referencias al empleo y las relaciones laborales incluidas en los títulos correspondientes a economía y Hacienda, donde los legisladores estatuyentes amplían o precisan el derecho reconocido en el título dedicado a los derechos y principios estatutarios (Andalucía y Comunidad valenciana).
2.1. Derechos estatutarios de contenido laboral.
las normas estatutarias son coincidentes a la hora de reconocer dos derechos de carácter laboral: a) el derecho al acceso gratuito a los servicios públicos de empleo y b) el derecho a la formación y promoción profesional. Algunas normas estatutarias han incorporado además otros contenidos del derecho al trabajo. Así, en el supuesto del estatuto andaluz se ofrece una regu- lación detallada de derechos de ámbito laboral al reconocer y garantizar a todas las personas (no sólo a los trabajadores), al menos cuatro derechos. Conforme al artículo 26 del eA: “1. en el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, se garantiza a todas las personas:
a) el acceso gratuito a los servicios públicos de empleo.
b) el acceso al empleo público en condiciones de igualdad y según los principios constituciona-
les de mérito y capacidad.
c) el acceso a la formación profesional. d) el derecho al descanso y al ocio”.
Capítulo II, “Derechos de los castellano leoneses” en el eCl (lo 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del estatuto de Autonomía de Castilla y león).
23 Conforme al artículo 13.2 del ev (lo 1/2006, de 10 de abril), “mediante una ley de les Corts se elaborará la Carta de Derechos sociales de la Comunitat valenciana, como expresión del espacio cívico de convivencia social de los valencia- nos, que contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública de la Generalitat en el ámbito de la política social”.
24 el artículo 16 eb (lo 1/2007, de 28 de febrero), en el apartado dos establece que “mediante una ley del Parlamento se elaborará una Carta de Derechos sociales de la Comunidad autónoma de las Illes balears como expresión del espacio cívico de convivencia social de los ciudadanos de las Illes balears, que contendrá el conjunto de principios derechos y directrices que informan la actuación pública de las Administraciones públicas de las Illles balears en el ámbito de la política social”.
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