Page 557 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 30. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO
Por su parte, la regulación catalana precisa en el apartado primero del artículo 25 del eC que “los trabajadores tienen derecho a formarse y a promoverse profesionalmente y a acceder de forma gratuita a los servicios públicos de ocupación”. A estos dos derechos laborales, el apartado segundo de esta norma estatutaria añade que “las personas excluidas del mercado de trabajo porque no han podido acceder o reinsertarse al mismo y no disponen de medidos de subsistencia propios tienen derecho a percibir prestaciones y recursos no contributivos de carácter paliativo, en los términos establecidos en la ley”. se trata de una referencia expresa a los derechos de percepción de prestaciones y recursos no contributivos de las personas des- empleadas que, como derecho, no encuentra reflejo en el resto de regulaciones estatutarias. la regulación catalana añade igualmente el derecho de todos los trabajadores “a ejercer las tareas laborales y profesionales en condiciones de garantía para la salud, la seguridad y la dignidad de las personas” (apartado 3), así como su derecho o el de sus representantes “a la información, la consulta y la participación en las empresas” (apartado 4).
Por otra parte, conviene destacar la referencia expresa incluida en las normas estatutarias an- daluza y catalana a los derechos de las organizaciones sindicales y empresariales a contar con “las condiciones necesarias para el desempeño de las funciones que la Constitución les reco- noce” (art. 26.2 eA) o, en definitiva, “a ejercer sus funciones en los ámbitos de la concertación social, la participación y la colaboración social” (art. 25.5 eC).
Por último cabe destacar la recepción de los “derechos relativos a la ocupación y al trabajo” por parte del estatuyente balear al introducir un precepto donde si bien se establece un man- dato a las Administraciones públicas baleares de impulsar “la formación permanente, el acceso gratuito a los servicios públicos de ocupación y a la ocupación estable y de calidad en la que se garanticen la seguridad, la dignidad y la salud en el trabajo” (artículo 27.1), resulta difícil negar el carácter sustantivo del derecho a la formación permanente, al acceso gratuito a los servicios públicos de ocupación y los derechos a la seguridad y la salud en el trabajo. respecto al texto de la reforma del estatuto de Autonomía de Castilla y león la recepción de estos contenidos son más limitadas, si bien resultan coincidentes en el reconocimiento del derecho de los ciudadanos castellano leones “a acceder en condiciones de igualdad y de modo gratuito al servicio Público de empleo de Castilla y león”, y del derecho de los trabajadores a “formarse y promoverse profesionalmente y a ejercer sus tareas de modo que se les garantice la salud, la seguridad y la dignidad” (artículo 13.4 eCl).
2.2. Principios y objetivos de contenido laboral.
Como objetivo básico de la Comunidad Autónoma, la referencia al empleo y las relaciones labo- rales aparecen singularmente expresada en el artículo 10.3 del eA, cuyo apartado 1o establece que “la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la produc- ción, con singular incidencia en la salvaguardia de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral y la especial garantía de los puestos de trabajo para los mujeres y las jóvenes generaciones de andaluces”. en este marco, también debe ser destacado el objetivo recogido en el apartado 20o, en virtud del cual “el diálogo y la concertación social, reconocien-
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