Page 559 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 30. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO
Con la reforma del estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana el nuevo texto del artícu- lo 19.1 ev recoge junto a otros ámbitos de actuación de las políticas autonómicas, el mandato dirigido a los poderes públicos de la Generalitat de impulsar “una ocupación estable y de calidad
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en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo”
las dos referencias al empleo que se realizan en la regulación balear, una indirecta formulada a la hora de establecer como principio rector de la política social y económica “el desarrollo sostenible encaminado a la plena ocupación” (artículo 12.3 eb) y la contenida en el artículo 27 que bajo la rúbrica “derechos relativos a la ocupación y al trabajo”, el precepto parece estable- cer no tanto un derecho sustantivo como un mandato dirigido a las Administraciones públicas baleares de impulso de la formación permanente, el acceso gratuito a los servicios públicos de ocupación estable y de calidad en la que se garanticen la seguridad, la dignidad y la salud en el trabajo (apartado 1). Junto a ello, el texto estatutario “proclama el valor de la concertación y del diálogo social como instrumento indispensable de la cohesión social” y del papel de los
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interlocutores sociales (apartado 2)
y el trabajo como principios rectores de las políticas públicas autonómicas, si bien, a diferencia de los dos casos anteriores lo hace de forma más clara al incorporarlos en el capítulo corres- pondiente a la regulación de esta materia. Así, el artículo 26 eAr. dispone que “los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral”.
2.3. Otras normas estatutarias relacionadas con el empleo y las relaciones laborales.
Algunos legisladores estatutarios han extendido la regulación en materia de empleo y relacio- nes a otras partes de la norma estatutaria, mediante la inclusión de un capítulo específico o la recepción de contenidos concretos en los títulos estatutarios relativos a economía y Hacienda. Así sucede en la norma andaluza donde el título vI relativo a “economía, empleo y Hacienda” incorpora el Capítulo II, titulado “empleo y relaciones laborales”, cuya regulación se abre con un mandato dirigido a los poderes públicos de velar por los derechos laborales y sindicales (artícu- lo 166)27 y garantizar la igualdad de la mujer “en el ámbito laboral, en el acceso a la ocupación,
25 Artículo 19.1 ev: “en el ámbito de sus competencias, la Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo. la Generalitat promoverá políticas de equilibrio territorial en las zonas costares y las del interior”.
26 “Por ello, –continúa el precepto– se reconocen a los que cumplan las condiciones previstas en el ordenamiento jurídi- co, las facultades y prerrogativas institucionales que tienen asignadas y su ineludible participación en la vida administrati- va pública, ya que con ello contribuyen a la satisfacción de los interese generales mediante el ejercicio de su función”.
27 el artículo 166 eA dispone que: “los poderes públicos velarán por los derechos laborales y sindicales de todos los trabajadores en todos los sectores de actividad”.
. Por otro lado, hay que mencionar
. Por último, el texto aragonés también incluye el empleo
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