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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
do la función relevante que para ello cumplen las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Andalucía”.
la consideración de objetivo básico y su reconocimiento como derecho no agota la regulación de esta materia en la norma andaluza ya que diversos aspectos de las relaciones laborales son también incorporados como principios rectores de las políticas autonómicas, cuya aplicación efectiva promueve la consecución de los objetivos estatutariamente marcados a los poderes públicos. Al respecto, el artículo 37.1 eA recoge como principios rectores “el empleo de ca- lidad, la prevención de los riesgos laborales y la promoción en el trabajo” (apartado 10o), “la plena equiparación laboral entre hombres y mujeres y así como la conciliación de la vida laboral y familiar” (apartado 11o) y “el impulso de la concertación con los agentes económicos y socia- les” (apartado 12o).
entre los principios que informan la actuación de los poderes públicos catalanes, el texto esta- tutario incluye un conjunto de medidas de ámbito socioeconómico que éstos deben promover y adoptar para garantizar la eficacia de esos principios. en este ámbito, la regulación catalana del artículo 45 es ciertamente extensa, abarcando por un lado, medidas dirigidas a “garantizar los derechos laborales y sindicales de los trabajadores”, a promover e impulsar “su participación en las empresas y las políticas de ocupación plena, de fomento de la estabilidad laboral, de formación de las personas trabajadoras, de prevención de riesgos laborales, de seguridad e higiene en el trabajo, de creación de unas condiciones dignas en el puesto de trabajo, de no dis- criminación por razón de género y de garantía del descanso necesario y vacaciones retribuidas” (apartado 3). Igualmente, se establece la obligación de la Generalitat de “promover la creación de un espacio catalán de relaciones laborales establecido en función de la realidad productiva y empresarial específica de Cataluña y de sus agentes sociales, en el cual deben estar repre- sentadas las organizaciones sindicales y empresariales y la Administración de la Generalitat. en este marco, los poderes públicos deben fomentar una práctica propia de diálogo social, de concertación, de negociación colectiva, de resolución extrajudicial de conflictos laborales y de participación en el desarrollo de la mejora del entramado productivo” (apartado 4). la regulación catalana se completa con una serie de principios dirigidos a favorecer y proteger el desarrollo de la actividad empresarial y de la economía (apartado 5), así como la participación de las organizaciones sindicales y empresariales “en la definición de la políticas públicas que les afecten” (apartado 6). Asimismo, se dispone que “la Generalitat debe promover la mediación y el arbitraje para la resolución de conflictos de intereses entre los diversos agentes sociales” (apartado 6).
Por otro lado, el artículo 16 del texto castellano leones relativo a los “principios rectores de las políticas públicas” incluye entre los objetivos que justifican la adopción y promoción de medidas específicas, “la creación de empleo estable y de calidad, la garantía de la seguridad y salud laborales de los trabajadores, así como de su formación permanente” (apartado 3). también se incluye “el fomento del diálogo social como factor de cohesión y progreso económico, re- conociendo el papel de los sindicatos y organizaciones empresariales como representantes de los intereses económicos y sociales que les son propios, a través de los marcos institucionales permanentes de encuentro entre la Junta de Castilla y león y dichos agentes sociales. Para ello podrá regularse un Consejo del Diálogo social en Castilla y león” (apartado 4).
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