Page 555 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 30. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO
de creación de instituciones para el fomento del pleno empleo y el desarrollo económico y so-
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cial
. Finalmente es reseñable que en algunas ocasiones esas referencias se extiendan también
a la participación de sindicatos de trabajadores, asociaciones empresariales u organizaciones
20 profesionales .
2. Preceptos estatutarios relativos a los derechos, principios y objetivos relacionados con el derecho constitucional al trabajo en los nuevos Estatutos y en los reformados.
la nueva etapa de evolución del estado autonómico emprendida con el proceso de reformas de los estatutos de Autonomía ha puesto de manifiesto la vertiente social del sistema autonó- mico. las referencias expresas a los derechos en los estatutos de Autonomía, a veces inclui- dos en catálogos de derechos estatutarios de carácter eminentemente social que concretan y precisan los derechos constitucionales, evidencia el grado de desarrollo de las facultades y competencias asumidas inicialmente en los respectivos estatutos de Autonomía. esta afirma- ción se aprecia con claridad en el ámbito de las relaciones laborales donde la dimensión social de las políticas públicas autonómicas se traduce en el reconocimiento y garantía de derechos estatutarios en materia laboral y en principios y objetivos sociales que actúan como mandatos
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y directrices de actuación dirigidos a los poderes autonómicos . en efecto, todos los textos
estatutarios reformados hasta el momento se refieren a los derechos sociales, unas veces incluidos en una carta de derechos como derechos sustantivos y principios de actuación de los poderes autonómicos (de Andalucía, Cataluña, Aragón y Castilla y león22), y otras, mediante la remisión a una ley del Parlamento Autonómico para la concreción y desarrollo de una Carta de
19 vid. al respecto las normas correspondientes previstas en los estatutos de Autonomía del País vasco (artículo 12.2 y 9 ePv), Cataluña (artículos 11.2 y 52 eC –derogados–), Galicia (artículo 29 y 55 eG), Andalucía (artículo 17.2 eA –dero- gado–), Asturias (artículos 12 y 49 eAst.), Cantabria (artículos 26 y 57.5 eCant.), la rioja (artículos 11.1 y 3 y 54.4 er), murcia (artículos 9.2 y 12.1.10 emur.), Comunidad valenciana (artículos 33.1 y 58.1 ev –derogados–), Aragón (artículos 39.1.2 y 6.2 eAr. –derogado–), Castilla la mancha (artículo 33.11, 41.1, 4 y 53 eCm), Canarias (artículos 33, 5 y 32 eCan.), navarra (artículo 58.1 lorAFnA) extremadura (artículo 9.11, 6 y 9 ee), baleares (artículos 12.15 y 39.27 eb –derogado–), madrid (artículo 28.1.12 em) y Castilla león (artículos 36.10, 40.1 y 53 eCl).
20 Con una redacción idéntica algunos estatutos de Autonomía disponen que los poderes públicos autonómicos “ajusta- rán el ejercicio de las competencias que asuman en materia de sanidad y seguridad social a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de los trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la ley establezca”. [vid. los artículos 18.5 ePv, 17.5 eC (derogado), 20.5 eA (derogado) y 38.5 ev (derogado)].
21 sobre estas cuestiones vid. los estudios contenidos en C. molInA nAvArrete (Coord.): La dimensión socio-laboral de los nuevos Estatutos de Autonomía. Un estudio particular de los Estatutos andaluz y catalán, Consejo Andaluz de relaciones laborales, sevilla, 2007.
22 vid. al respecto el título I Capítulo II “Derechos y deberes” en el eA (lo 2/2007, de 19 de marzo), el título I Capítulo I “Derechos y deberes de ámbito civil y social”, Capítulo II “De los derechos en el ámbito político y de la administración y Capítulo III “Derechos y deberes lingüísticos” en el eC, (lo 6/2006, de 19 de julio), título I, Capítulo I “Derechos y deberes de los aragoneses y aragonesas eAr. (lo 5/2007, de 20 de abril) y título I, “Derechos y principios rectores”,
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