Page 630 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 en el contenido algunos de los derechos que se reconocen a las uniones de hecho. el contenido de la ley valenciana –ley 1/2001, de 6 de abril– es más escueto y diferente al de las cuatro anteriores; la explicación probablemente sea la que aparece en el Preámbulo de la ley según el cual el legislador ha optado por hacer una norma lo suficientemente flexible, “de modo que los preceptos de esta ley puedan encajar en las diversas configuraciones legislativas que alterna- tivamente adopte la ley civil estatal, ya sea en su configuración como unión personal civil, ya sea en su conceptuación afectiva o cuasiconyugal”. esta ley tiene su justificación en el artículo 2 del estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana: “los derechos, deberes y libertades de los valencianos son los establecidos o reconocidos por la Constitución y el presente estatu- to. Corresponde a la Generalidad valenciana, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los ciudadanos y los grupos en que se integran sean reales y efectivas: eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, fomentar el desarrollo de las peculiaridades del Pueblo valenciano y facilitar la participación de los valencia- nos en la vida política, económica, cultural y social”.
la legislación sobre uniones de hecho de la Comunidad de madrid (ley 11/2001, de 19 de diciembre), tiene su justificación, además de en el artículo 7 del estatuto de Autonomía de la
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en el caso de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la ley se enmarca dentro de
su marco competencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.2.d), que impone a las insti-
tuciones de la Comunidad Autónoma la obligación de procurar la adopción de medidas dirigidas
a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, y en el artículo 10.1.1, 3,
24, 25, que atribuye al Principado de Asturias competencias exclusivas en materia de organiza-
ción de sus instituciones de autogobierno, vivienda, asistencia y bienestar social y protección
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Comunidad de madrid
de los españoles ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones, entre otras, de sexo. entre estas dos comunidades no solo existe una identidad entre los artículos estatutarios en los que se fundamenta la competencia sino que esa semejanza se advierte tam- bién en la regulación legal. Ambas leyes tienen la misma estructura y el contenido de ambas responde a los mismos criterios.
y tutela de menores
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, en el artículo 14 de la Constitución española que garantiza la igualdad
 pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
13 “los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la Comunidad de madrid son los establecidos en la Constitución. (...) 4. Corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de madrid, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
14 Art. 9.2.d): “las instituciones de la Comunidad Autónoma de Asturias, dentro del marco de sus competencias, velarán especialmente por: (...) d) Procurar la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obs- táculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean efectivas y reales”. Art.
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