Page 631 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                Al igual que las Comunidades mencionadas, la Comunidad Autónoma de Cantabria no quedó al margen de esta demanda social, y dicta la norma, por un lado, en el ámbito de las competen- cias que le concede el apartado 2 del artículo 5 del estatuto de Autonomía, que coincide en su
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contenido con los anteriores
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De modo similar se expresa el contenido del artículo 5o (puntos 1 y 2) del título Preliminar del estatuto de Autonomía de Canarias, que dice: “los ciudadanos de Canarias son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución” y que “los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen como principios rectores de su política: la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integren”.
Con la ley extremeña se dio cumplimiento a las previsiones del artículo 6.2.b) del estatuto de Autonomía de extremadura, que establece que las instituciones de la Comunidad Autónoma, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes con el objetivo básico de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los extremeños sean reales y efectivas.
2. Preceptos estatutarios relacionados con las parejas de hecho en los nuevos Estatutos y en los reformados.
los estatutos anteriores hacen referencia a los mismos artículos constitucionales16 y man- tienen como incuestionable la competencia asumida; no obstante, las leyes autonómicas se quedan en bastante menos de lo que se intuye que quisieron llegar, y esto hay que atribuirlo a la enorme dispersión legislativa y a la falta de concreción de los criterios constitucionales que el legislador debería abordar decididamente sin esperar a que, probablemente sea el tribunal Constitucional el que lo haga. esto es lo que ha venido haciendo desde las primeras sentencias, pero hay que reconocer que la concreción de los principios en los que el tribunal Constitucional ha apoyado sus argumentos ha sido vacilante. Debemos confiar que el tribunal Constitucional se pronuncie sobre estas cuestiones a propósito de los recursos de inconstitucionalidad que
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penden en este momento de una resolución por parte del tribunal
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§ 35. PAREJAS DE HECHO
  10.24 y 25: “Asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Actuaciones de reinserción social. 25. Protección y tutela de menores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.a y 8.a de la Constitución”.
15 Art. 5.2: “Corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social”.
16 9,14,32y39.
17 Fundamentalmente se trata de los recursos contra la ley foral navarra presentado por los parlamentarios del grupo popular y que impugna la totalidad de la ley por oponerse a los artículos 2.2 y 20.2 del estatuto navarro, en relación a los artículos 9.3, 10.1, 14, 18.1, 32, 39 y 149.1.8.a Ce, y del recurso de inconstitucionalidad presentado contra la
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