Page 633 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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se recoge la protección a las uniones de hecho entre la protección de las personas y las familias art. 40.2 y 8: “los poderes públicos deben garantizar la protección jurídica, económica y social de las distintas modalidades de familia previstas en las leyes, como estructura básica y factor de cohesión social y como primer núcleo de convivencia de las personas. Asimismo, deben promover las medidas económicas y normativas de apoyo a las familias dirigidas a garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar y a tener descendencia, con especial atención a las familias numerosas. 8. los poderes públicos deben promover la igualdad de todas las personas con independencia de su origen, nacionalidad, sexo, raza, religión, condición social u orienta- ción sexual, así como promover la erradicación del racismo, del antisemitismo, de la xenofobia, de la homofobia y de cualquier otra expresión que atente contra la igualdad y la dignidad de las personas”.
2.1.2. en cuanto a las competencias se mantienen igual. el artículo 129 recoge las compe- tencias civiles de la Comunidad Autónoma en los términos antes estudiados: “Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepción de las materias que el artículo 149.1.8.a de la Constitución atribuye en todo caso al estado. esta com- petencia incluye la determinación del sistema de fuentes del derecho civil de Cataluña”. Y el art. 166.4 recoge las competencias exclusivas en materia de familia: “Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que en todo caso incluye las medidas de protección social y su ejecución”.
2.2. Estatuto de Autonomía de Andalucía.
2.2.1. reconocimiento de derechos y protección.
el estatuto de Andalucía es el único estatuto que recoge una mención explícita a las uniones de hecho e incorpora la protección a los diversos modelos familiares que puedan existir. Desde este punto de vista es el estatuto que más claramente regula este instituto de manera que no quepa duda de las competencias que asume la Comunidad manteniendo plenamente vigentes tanto la ley como los registros creados en Andalucía: art. 17 eA: “1. se garantiza la protección social, jurídica y económica de la familia. la ley regulará el acceso a las ayudas públicas para atender a las situaciones de las diversas modalidades de familia existentes según la legislación civil. 2. todas las parejas no casadas tienen el derecho a inscribir en un registro público sus opciones de convivencia. en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, las parejas no casadas inscritas en el registro gozarán de los mismos derechos que las parejas casadas”, y, en general principio de igualdad y no discriminación que es más mucho explícito en toda la regulación estatutaria.
2.2.2. en cuanto a las competencias el art. 47.5 las recoge entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma: “la Comunidad Autónoma ostenta facultades para incorporar a su legislación aquellas figuras jurídico-privadas que fueran necesarias para el ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.a y 8.a de la Constitución”.
§ 35. PAREJAS DE HECHO
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