Page 635 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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públicas de las Illes balears deberá centrarse primordialmente en los siguientes ámbitos: la defensa integral de la familia; los derechos de las parejas estables; la protección específica y la tutela social del menor; la no discriminación y los derechos de las personas dependientes y de sus familias a la igualdad de oportunidades”. Art. 17: “no discriminación por razón de sexo 1. todas las mujeres y hombres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capaci- dad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía. 2. las Administraciones públicas, según la Carta de Derechos sociales, velarán en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizarán que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos se ga- rantizará la conciliación de la vida familiar y laboral. 3. todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual”.
2.5.2. Competencias. se contienen en el título III, que recoge en el artículo 30.16 las compe- tencias exclusivas en lo referente a la protección social de la familia.
2.6. El nuevo Estatuto de Castilla-León aprobado ya por las Cortes Generales reconoce la protección de las uniones de hecho entre los principios rectores de las políticas públicas, con carácter general, en el artículo 16: 13. la protección integral de las distintas modalidades de familia, garantizándose la igualdad de trato entre las mismas, favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la información, formación y orientación de las familias y la atención a las familias con necesidades especiales”.
3. Conexión con el marco constitucional y europeo.
en los países europeos el reconocimiento de las uniones de hecho se ha producido en algo más de una década. Han pasado de ser una realidad social y jurídicamente postergada a ser una cuestión de una presencia candente en la sociedad y, por tanto, necesitada de regulación jurídica. Y, si bien el derecho de familia está enmarcado por las características propias de cada sociedad, en el ámbito europeo se está produciendo una aproximación entre ordenamientos en este tema, desde el punto de vista de los problemas que se plantean y las soluciones que se proponen. Hay que tener en cuenta que tanto en la unión europea como en el Consejo de europa, las soluciones se imponen a todos los países miembros en base al reconocimiento y protección de derechos fundamentales.
en la unión europea con frecuencia se invoca la resolución del Parlamento europeo, de 14 de diciembre de 1994, por la que se insta a la Comisión a que contemple las situaciones de unio- nes de hecho estables y les conceda la misma consideración que a las matrimoniales. Pero no ha sido esta la única oportunidad en la que la unión europea ha contemplado estas situaciones. Al amparo del artículo 13 del tratado constitutivo de la unión europea, se han dictado algunas normas. Así, en noviembre de 2001, el Consejo adoptó la Directiva marco relativa a la igualdad de trato en el empleo. la Directiva entró en vigor en diciembre de 2003 y prohíbe la discrimina-
§ 35. PAREJAS DE HECHO
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