Page 634 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 valencia, baleares y Aragón hacen una regulación basada en el reconocimiento del principio de igualdad y de desarrollo de la personalidad de la Ce y en cuanto a las competencias lo incluyen en la protección a la familia. la diferencia es que ahora se menciona expresamente como com- petencia autonómica o como derecho.
2.3. Estatuto de Autonomía de Valencia.
2.3.1. el reconocimiento y protección de loas uniones de hecho se realiza junto con el reconoci- miento derechos que con carácter general se contiene en el artículo 10 del nuevo estatuto: “la Generalitat defenderá y promoverá los derechos sociales de los valencianos que representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat valenciana. 2. mediante una ley de les Corts se elaborará la Carta de Derechos sociales de la Comunitat valenciana, como expresión del espacio cívico de convivencia social de los valencianos, que contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que infor- men la actuación pública de la Generalitat en el ámbito de la política social. 3. en todo caso, la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos: defensa integral de la familia; los derechos de las situaciones de unión legalizadas; protección específica y tutela social del menor; la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades (...)”.
2.4. Estatuto de Autonomía de Aragón.
2.4.1. reconocimiento de derechos y protección. Ase reconoce junto con la protección perso- nal y familiar en el artículo 24 del estatuto: “los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con los siguientes objetivos: a) mejorar la calidad de vida y el bienestar de todas las personas. b) Garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico. c) Garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos, con atención especial a la educación, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo. d) Garantizar el derecho de todas las personas a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual e identidad de género. e) Garantizar la protec- ción de la infancia, en especial contra toda forma de explotación, malos tratos o abandono”.
2.4.2. la competencia se recoge en el artículo 71 del nuevo estatuto: “34.a Acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia”.
2.5. Comunidad Autónoma de Baleares.
2.5.1. reconocimiento y protección de derechos. lo regula en el artículos 16 y 17 entre los derechos sociales y la no discriminación: “3. en todo caso, la actuación de las Administraciones
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