Page 636 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 ción en el trabajo por razones de religión, edad, discapacidad u orientación sexual. el respeto al principio de igualdad de trato y la lucha contra cualquier forma de discriminación constituye la piedra angular del sistema jurídico de la unión europea, según recoge claramente la Carta de Derechos Fundamentales. Pero, la unión tendrá que hacer una regulación más específica de desarrollo de la Directiva marco, porque las diferentes regulaciones en los estados miembros puede ser incompatible con el principio de libre circulación de trabajadores e introducir barreras que son particularmente importantes en las parejas no casadas que abandonen países donde sus relaciones no matrimoniales gozan de reconocimiento legal.
la legislación de la unión europea limitó al principio el derecho a la libre circulación a aque- llos que se trasladaban por razones de trabajo. A principios de los años 90, el derecho a la libre circulación fue ampliado a otras categorías: estudiantes, personas jubiladas y personas económicamente autosuficientes. Desde entonces, el tribunal de Justicia ha recalcado que la libre circulación es un derecho fundamental de los ciudadanos de la unión europea, indepen- dientemente de la razón por la cual un individuo decide vivir en otro estado miembro. en 2001, la Comisión europea propuso substituir las diferentes leyes que abarcaban a los trabajadores, estudiantes, etc. con una sola Directiva sobre el derecho a la libre circulación de todos los ciudadanos de la ue.
se tardó más de dos años en negociar la Directiva y una cuestión central era la definición de “familia” para un ciudadano de la unión europea. las leyes originales sobre la libre circulación de trabajadores se limitaban principalmente “al esposo/a” del trabajador y sus hijos. en “Reed contra los Países Bajos”, la pareja soltera del sexo opuesto de un hombre británico que traba- jaba en los Países bajos argumentó que ella tenía derecho a obtener el permiso de residencia porque se la debería considerar como su “esposa”. el tribunal de Justicia rechazó este argu- mento, constatando que “esposo” sólo se aplicaba a las parejas casadas.
Para aportar una solución a situaciones personales como las anteriormente descritas, en 2004, la unión europea adoptó una nueva Directiva sobre el derecho a la libre circulación. expone las normas que se aplican a los ciudadanos de la unión europea y a sus familiares que deseen trasladarse a otro estado miembro. la Directiva entró en vigor el 30 de abril de 2006, fecha en la que los 25 estados miembros debían de haber revisado sus legislaciones para cumplirla.
la Directiva dispone las condiciones bajo las cuales los ciudadanos de la unión europea pueden trasladarse a otro estado miembro y obtener la residencia. esta Directiva no incluye a las fami-
19 Por ejemplo, no se aplicaría a una mujer brasileña que trabaja en Francia y que desea reunirse allí con su pareja del mismo sexo que también es de nacionalidad brasileña, ya que las normas que regulan la reunificación familiar de ciuda- danos de terceros países de fuera de la ue se encuentran en una Directiva diferente.
20 Por ejemplo, un hombre sueco que quisiese reunirse en el reino unido con su pareja brasileña del mismo sexo podría apoyarse en las normas de la Directiva.
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situaciones donde un miembro de la familia posee la nacionalidad de un estado miembro
lias en las cuales ningún miembro es un ciudadano de la unión europea
. Pero sí se aplica a 20
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