Page 693 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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supuso, como en tantos otros ámbitos, una represión en aquello que pudiera suponer un hecho diferencial, y muy especialmente en las lenguas que no fuesen el castellano, que quedaron excluidas de la vida pública, reducidas a una mera “expresión folklórica” y relegadas al ámbito estrictamente familiar. evidentemente la situación de las lenguas españolas no es la misma en todo el territorio del estado. Por lo pronto la lengua castellana es hablada y es oficial en todo el territorio del estado por disposición expresa del art. 3.1 de la Constitución. Del resto de lenguas españolas, la Constitución reconoció el hecho de estar ante un estado plurilingüe, pero únicamente se limitó a decir que las mismas serían también oficiales (además del castellano) según sus respectivos estatutos de Autonomía. recogiendo la llamada constitucional, fueron un total de ocho Comunidades Autónomas (cifra nada despreciable; casi la mitad de las existentes) las que hicieron alguna referencia estatutaria a la existencia y reconocimiento de lenguas coofi- ciales, situación que podemos resumir en este cuadro:
País vasco/euzkadi
Cataluña/Catalunya
Galicia/Galiza
Principado de Asturias/Principáu d’Asturies
Comunidad valenciana/ Comunitat valenciana
Aragón
Comunidad Foral de navarra
Islas baleares/Illes balears
Castilla y león
Art. 6 de la lo 3/1979, de 18 de diciembre (“estatuto de Guernica”/ Gernika’ko Estatutoa)12
Art. 3 lo 4/1979, de 18 de diciembre (“estatut de sau”), ya derogado
Art. 5 de la lo 1/1981, de 6 de abril
Arts. 4 y 10.1.n) de la lo 7/1981, de 30 de diciembre
Art. 7 de la lo 5/1982, de 1 de julio, (ya derogada)
Arts. 7 y 35.1.23o de la ley 8/1982, de 10 de agosto (ya derogada)
Art. 9 de la lo 13/1982, de 10 de agosto, de Amejoramiento del régimen Foral de navarra
Arts. 3, 10.1.21o; 14, D. A. 2a y D. t. 5a de la lo 2/1983, de 25 de febrero (ya derogada)
ley orgánica 4/1983, de 25 de febrero (sin referencias a la cuestión lingüística)
vascuence o euskera
Catalán y Aranés13
Gallego
bable/asturiano
y gallego-asturiano14
valenciano
Aragonés y catalán
euskera
Catalán
leonés y gallego
ley 10/1982, de 24 de noviembre, de normalización del uso del euskera
ley 1/1998, de 7 de enero, de Política lingüística
ley 5/1988
ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y Promoción del bable/Asturiano
ley 4/1983, de 23 de noviembre, sobre uso y enseñanza del valenciano
sin desarrollo legislativo
ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre
ley 3/1986, de 29 de abril
sin desarrollo legislativo
§ 39. DERECHO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS LINGÜÍSTICOS
Comunidad Autónoma
Referencia a la lengua en el Estatuto de Autonomía
Lengua existente además del castellano
Ley autonómica de desarrollo
12 13 14 ,,
12 De hecho, parte de la campaña institucional del referéndum vasco de 1979 llevaba por lema un anunciador: “voy a apoyar el euskera con una sola palabra: bAI”.
13 en el valle de Arán.
14 en la zona occidental de Asturias que linda con Galicia, situada entre los ríos navia y eo.
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