Page 694 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
Ejemplos de tres campañas electorales autonómicas
diferentes de tres partidos políticos de muy distinto
signo. En todas ellas está presente el tema del uso de
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la lengua en Comunidades autónomas bilingües
.
la posibilidad de optar por un determinado modelo lingüístico es algo que corresponde a cada
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Comunidad Autónoma
. establecida la cooficialidad de una lengua autonómica, no puede ale-
15 sobre este asunto, vid. ArCeo vACAs, J. l. (Director): Campañas electorales y publicidad política en España (1976- 1991); ed. Promociones y publicaciones universitarias; barcelona, 1993; 508 pp.
16 “Corresponde al legislador autonómico, al Parlamento de Galicia, la competencia lingüística, de acuerdo con el artículo 5.3 Estatuto de Autonomía de Galicia, que atribuye a los poderes públicos gallegos la garantía del uso normal y oficial de los idiomas (castellano, como idioma oficial en todo el Estado, y gallego, como lengua propia de Galicia) y la potenciación del uso del gallego en todos los órdenes de la vida pública, además de en la vida cultural e informativa. Y dentro de esta habilitación/ mandato, con una clara orientación teleológica encaminada a la «normalización lingüística», caben distintas opciones encaminadas a asegurar el respeto y fomentar el uso de la lengua propia de la Comunidad Autónoma y cooficial en ésta, según ha reconocido la STC 337/1994, de 23 de diciembre. De esta manera cabe que por ley autonómica resul- te un uso prioritario del gallego, siempre que se respeten los límites que representa el modelo lingüístico constitucional, a que se ha hecho referencia, y, por tanto, el derecho de todo ciudadano a usar el castellano tanto en sus relaciones con los poderes públicos –incluyendo la facultad de solicitar traducción al castellano cuando se alegue incomprensión del gallego–, como en su participación, en condiciones de igualdad, en los asuntos y funciones públicas (art. 23 CE). Debe, en suma, tenerse en cuenta que el artículo 3.2 CE al instaurar la cooficialidad de las respectivas lenguas españolas en determinadas Comunidades Autónomas tiene consecuencias para todos los poderes públicos en dichas Comunidades, y, de forma destacada, el derecho de los ciudadanos a usar cualquiera de las dos lenguas ante cualquier Administración en la Comunidad respectiva con plena eficacia jurídica.
En consecuencia, es constitucionalmente posible que la legislación autonómica incorpore un uso preferente de la lengua gallega en las Administraciones Públicas, de la propia Comunidad Autónoma y de las Entidades locales gallegas, que se traduce, en lo que aquí importa en que éstas actúen de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Normalización Lingüística de Galicia, y que no ofrezca dudas de constitucionalidad, siempre que sea interpretada «ex constitutione» según los límites expuestos, la disposición legal, que reproduce la sentencia recurrida, establecida en el artículo 1 de la Ley del Parlamento de Galicia, Ley 5/1988, de 21 de junio, sobre uso del gallego como lengua oficial por entidades locales. Así, la interpretación del precepto, según el modelo lingüístico constitucional requiere distinguir las actuaciones internas de las Administraciones locales gallegas, relacionadas en el artículo 1.1 de Ley del Parlamento de Galicia, Ley 5/1988, de 21 de junio, sobre uso del gallego como lengua oficial por entidades locales, y las actuaciones externas o «ad extra»; de manera que el uso prioritario del gallego en la primeras respeta los derechos subjetivos de los ciudadanos y se concilia también con el derecho de utilización de cualquiera de las dos lenguas oficiales en el ejercicio de las funciones y cargos públicos municipales, si se entiende que la posibilidad de que las entidades locales gallegas utilicen también el castellano, a que se refiere el artículo 1.2 de la misma Ley, se traduce en un correlativo deber de la Administración Local cuando concurren los referidos derechos. Interpretación esta que, sin duda, permite la consideración textual y sistemáti- ca del artículo de la Ley de que se trata” (sts, sala 3a; sección 4a, de 25 de septiembre de 2000).
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