Page 89 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 4. EL MANDATO DE INTERPRETACIÓN, DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS RECTORES
indeseable reducción del estándar de tutela del que ya vienen disfrutando, hasta ese momento,
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los ciudadanos europeos
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Aun así, pese a la escasa ambición demostrada por las normas declarativas de tales derechos y libertades, conjugadas con las cláusulas generales a las que se ha hecho referencia, no deben despreciarse las posibilidades que la Carta abre a que el derecho derivado de la unión pueda concederles, en su momento, “una protección más extensa” (art. 52.3). será, entonces, cuando alegando competencias que los órganos de la misma ya poseen, en tanto que derivadas de los propios tratados constitutivos, a fin de respetar lo establecido en el art. 51.2, que determina que “la presente Carta no crea ninguna competencia, ni ninguna misión nuevas para la Comu- nidad, ni para la unión, y no modifica las competencias y misiones definidas por los tratados”, sus instituciones asuman el consiguiente deber de respeto, observación y promoción de los derechos de que se trate (art. 51.1), desarrollando cuantas acciones estimen oportunas en aras
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de asegurar su efectividad plena
4. Valoración final.
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la mayoría de los estatutos, parcial o totalmente reformados durante la vIII legislatura (2004- 2008), han incluido, en el marco de la declaración de una, en ocasiones, amplia, declaración de derechos, deberes y principios, cláusulas que reconocen su inclusión en un sistema multinivel de garantía de los derechos. Así, tales estatutos han dispuesto que los derechos, deberes y principios rectores que, conforme a sus competencias, se incorporan a dichas normas institu- cionales básicas, no hacen sino añadirse a aquéllos que ya garantizan la Constitución, la unión europea y los tratados y convenios internacionales suscritos por españa. De ahí su insistencia a la hora de afirmar que tales textos normativos vinculan a los poderes públicos autonómicos, los cuales habrán de promover su respeto y desarrollo pleno.
A su vez, la mayoría de dichos estatutos introducen, expresamente, una cláusula, de acuerdo con la cual se determina que los derechos, deberes y principios rectores, incorporados a esas normas institucionales básicas, no pueden interpretarse, desarrollarse o aplicarse, de forma que ello pueda suponer la limitación o reducción del alcance que poseen aquéllos que recono- cen la Constitución, el Derecho europeo y los tratados y convenios internacionales ratificados por españa.
en consecuencia, lo que se hace, una vez constatada la existencia de múltiples y complemen- tarios niveles de protección de los derechos, es facultar a los poderes públicos autonómicos
14 Ampliamente, P. rIDolA, “la Carta de los Derechos Fundamentales de la unión europea y el desarrollo del constitucio- nalismo europeo”, en F. bAlAGuer CAlleJón (coord.), “Derecho Constitucional y Cultura. estudios en homenaje a Peter Häberle”, madrid, tecnos, 2004, págs. 463 y ss.
15 en este sentido, cfr., P. bIGlIno CAmPos, “Derechos fundamentales y competencias de la unión”, en revista de Derecho Comunitario europeo, núm. 14, 2003, págs. 45 y ss.
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