Page 98 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
los estatutos de Autonomía puedan contener tales declaraciones de derechos, ya que la esta
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materia no está contenida entre las contempladas en el artículo 147.2 Ce
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en efecto, el trabajo de Díez-Picazo es muy aseverador en este sentido. Iniciándose su crítica mediante la refutación de las tesis de que han sostenido la viabilidad constitucional de que los
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estatutos contengan declaraciones de derechos
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se rebate, así en primer lugar, la tesis de que la declaración de derechos sea una manifesta- ción del autogobierno de las Comunidades Autónomas. se recoge, en este sentido, la objeción plantada por Ferreres Comella considerando que tales declaraciones irían en contra del mismo principio de autogobierno, ya que limitarían las posibilidades del legislador autonómico de mani- festar el pluralismo político interno como expresión misma del autogobierno.
Frente a ello hay que oponer que, el autogobierno no significa “diseñar y desarrollar políticas diferenciadas”, sino el decidir “autónomamente” políticas, sean estas diferenciadas o similares. Igualmente tan autogobierno es establecer límites materiales a la actuación de los poderes pú- blicos como el decidir autónomamente no hacerlo. sólo en la medida en que se entendiese que una reforma estatutaria no supone ejercicio de autogobierno autonómico, sino una imposición del legislador estatal, cabría admitir tal hipótesis, por el hecho de que obviamente el ejercicio del poder legislativo estatal en nada significa el ejercicio del autogobierno autonómico. Pero, desde el momento en que se debe entender que dentro de nuestro actual sistema político, una reforma iniciada por voluntad del parlamento autonómico y ratificada finalmente en referéndum, significa ejercicio de autogobierno, y en la medida en que se mantenga la posibilidad de seguir ejerciendo en un futuro tal posibilidad de reforma estatutaria, con la consiguiente posibilidad de expresión de un contenido estatutario diferente, el ejercicio del autogobierno no queda cerrado.
el argumento de que este ejercicio de autogobierno realizado mediante una reforma estatutaria no es posible ya que implica una mayor formalización institucional que la mera reforma legislati- va, tiene la debilidad que, de aceptarlo, se estaría impidiendo el ejercicio de un nivel de autogo- bierno que se consagraría precisamente en lograr dicha mayor formalización institucional.
se critica también la posibilidad de que exista un contenido estatutario necesario y otro mera- mente posible, más allá de lo dispuesto en el artículo 147.2 y en otros preceptos constituciona-
17 Art. 147.2 Ce: los estatutos de autonomía deberán contener:
a) la denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b) la delimitación de su territorio.
c) la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d) las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
18 Carrillo lópez, La declaración de derechos en el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña, en “Derechos, deberes y principios, op. cit. pp. 65 y ss.
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