Page 102 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
territorial. De acuerdo con esta consideración, la situación actual de la materia puede descri- birse del modo siguiente.
Con carácter general, el principio de territorialidad implica que el ejercicio de una competencia autonómica debe tener como soporte y presupuesto el territorio en el cual esa Comunidad ejerce sus potestades. sin embargo, esta regla es objeto de diversas modulaciones y de una importante excepción. Aquéllas derivan de la necesidad, reconocida por la jurisprudencia cons- titucional, de interpretar de manera flexible la regla expuesta, especialmente por lo que atañe a las consecuencias que de ella pudieran derivarse respecto de la validez de las normas y actos autonómicos. la territorialidad de las competencias autonómicas no impide, según se ha com- probado, que las decisiones adoptadas por las CCAA en ejercicio de sus competencias puedan tener consecuencias de hecho fuera de su territorio. Pues bien, el alcance y los términos en los que se produce la señalada modulación son diferentes según el tipo de actuación autonómica de que se trate.
la jurisprudencia constitucional en relación con las autorizaciones autonómicas que tienen por objeto actividades que trascienden el territorio autonómico permite ilustrar cómo opera la mo- dulación de la regla en el ámbito de las actuaciones de ordenación y limitación de actividades privadas. el hecho de que éstas presenten una dimensión supraautonómica no desplaza, sin más, la titularidad de la competencia controvertida al estado. las normas y actos dictadas por la CA tendrán, así, “consecuencias de hecho” fuera de su territorio sin que ello resulte disconforme con el principio de territorialidad. las tareas que corresponden aquí al estado son: (i) establecer los puntos de conexión territorial necesarios para determinar la CA a la que le corresponde actuar en cada caso, en ejercicio de las competencias normativas que posea en relación con la materia, y recurriendo, en su caso, a los títulos competenciales de carácter horizontal; y (ii) diseñar los mecanismos de cooperación o de coordinación de la actuación de las diversas CCAA, en aquellos casos en los que la actividad pública de que se trate no sea susceptible de fraccionamiento.
la misma solución debe darse al problema cuando la actuación autonómica se localiza en el ámbito de la actividad de prestación de servicios públicos o en el de la actividad de fomento o promoción. la razón es que también en estos casos concurre el fundamento de la aplicación del principio de territorialidad, esto es, la dimensión territorial del ejercicio de las competencias. A diferencia del ejercicio de la libertad privada, el de los poderes o potestades que corresponden a un ente público se encuentra circunscrito por principio al conjunto de individuos integrados en el ámbito de sujeción correspondiente a aquéllas, y este conjunto de individuos, en el caso de las CCAA, viene a su vez delimitado por el territorio correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio de las situaciones que deban regirse por el estatuto personal u otras reglas de extraterritorialidad.
la posibilidad de que las medidas autonómicas produzcan consecuencias de hecho fuera de su territorio también se ha reconocido en el caso de las medidas de fomento. el estudio de esta cuestión corresponde a otra parte de esta investigación (infra § 10). baste por ello señalar que la jurisprudencia constitucional ha otorgado soluciones diferentes al problema en diversos pronunciamientos. De un lado, la stC 117/1992, de 16 de septiembre, sostiene que la compe-
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