Page 104 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 ejercicio de cualquier competencia o potestad pública”. Con ello quiere decirse que la actividad de gestión empresarial del estado en el sector agrícola no supone el ejercicio de competencias en materia de agricultura, sino más bien el ejercicio de poderes de Derecho privado que, “como todas las actividades privadas, habrá de quedar plenamente sujeto al ejercicio de las compe- tencias que corresponden” a las CCAA
esta conclusión resulta, a mi juicio, plenamente trasladable a la gestión por parte de una CA de su propio sector público. una empresa autonómica puede desarrollar sus actividades fuera del ámbito territorial correspondiente al ente del que depende, siempre que éstas sean puramente económicas, y por ello, lejos de implicar el ejercicio de competencias sometidas al sistema de distribución territorial del poder, se encuentren sometidas al resultado que éste arroje. Dicho de otro modo: la empresa autonómica que actúa en el territorio de otra CA, no sólo no supone un ejercicio extraterritorial de las competencias de su titular, sino que estará sometida, al igual que sus hipotéticas competidoras, a las normas y actos adoptados por las autoridades de la CA de destino en ejercicio de las competencias que le correspondan.
Con ser cierto, lo anterior debe circunscribirse a los casos en que la actividad autonómica es puramente empresarial. en el momento en que la actividad se configura como un servicio pú- blico, su desarrollo deja de ser un acto de gestión patrimonial para consistir en una forma de ejercicio de competencias que, en cuanto tal, queda sometida al principio de territorialidad. en otros términos: una CA puede estar legitimada para gestionar una empresa que preste servicios de consultoría fuera de su territorio, pero probablemente no lo esté para prestar el servicio público de enseñanza superior a través de las universidades que de ella dependan.
4. Previsiones en relación con una posible modificación del bloque de constitucionalidad derivada de las actuales reformas estatutarias.
las reformas estatutarias actualmente en curso también se proyectan, como es obvio, sobre las normas de los estatutos vigentes que reconocen el principio de territorialidad. el nuevo art. 7.1 ev modifica la redacción originaria del precepto sin introducir, no obstante, modificaciones sustanciales:
“las normas y disposiciones de la Generalitat y las que integran el Derecho Foral valenciano tendrán eficacia territorial excepto en los casos en los que legalmente sea aplicable el estatuto personal y otras normas de extraterritorialidad”.
Por otro lado, el art. 43 de la Propuesta de reforma del eA, aprobada por el Pleno del Parla- mento Andaluz el 2 de mayo del presente año, y que llevaba como rúbrica, precisamente, una referencia al principio de territorialidad, pretendía incorporar algunos elementos de la jurispru- dencia constitucional en la materia:
“el ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Andalu- cía, sin perjuicio, en su caso, de los eventuales efectos que por razón de la competencia ejer-
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