Page 141 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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la titularidad de las que fueron transferidas por la lotrAvA” y se aprobó la lo 12/1994 con un artículo único en el que simplemente se deroga la lo 12/1982. el Preámbulo de la lo 12/1994 indica con claridad que esa derogación expresa se produce “más que por una necesidad técni- ca, pues ha quedado sin efecto por la reforma del estatuto, como confirmación de la asunción estatutaria de todas sus competencias por parte de la Generalitat valenciana, y reconocimiento para el ejercicio de tales competencias”.
2. la segunda utilización por el legislador de la técnica atributiva del artículo 150.2 Ce fue la lo 9/1992. su finalidad es acercar el nivel competencial de las CCAA de la denominada vía lenta a las de autonomía plena. tiene su origen en los Acuerdos Autonómicos de 28 de febrero de 1992. transcurridos cinco años desde la aprobación de los estatutos del art. 143 Ce podía rei- niciarse el proceso de ampliación competencial. Desaparece en ese momento la dualidad de te- chos competenciales ocasionada por el artículo 148 Ce. Así, tras diversas solicitudes por parte de las CCAA, en 1992, los dos partidos mayoritarios (Psoe y PP) suscriben con el Gobierno los Acuerdos Autonómicos de 28 de febrero. en ellos se concierta la ampliación de competencias de las CCAA del art. 143 mediante una ley orgánica de transferencia a la que seguirá la reforma estatutaria, con el mismo contenido que la ley orgánica (punto 2 de los Acuerdos). la decisión política sobre el procedimiento más adecuado, en la alternativa de dejarlo a la iniciativa de las CCAA (reforma estatutaria) o impulsarlo por el estado (transferencia) fue precedida de un am- plio debate. en los Acuerdos se alega la necesidad de evitar el “babel competencial” que podía generar la iniciativa separada y autónoma en las distintas CCAA y las posibles vulneraciones del artículo 149.1 Ce, que convertirían al tC en indeseado actor principal del proceso. Por ello, los Acuerdos bosquejan un proceso en dos fases: en primer lugar, la cesión unilateral extraestatu- taria por parte del estado, a través de la técnica de transferencia mediante ley orgánica, en la que se incluyan las materias objeto de ampliación competencial para las CCAA afectadas y, a continuación, inmediatamente después de su aprobación y entrada en vigor, la promoción de la reforma consensuada de los estatutos, incluyendo en éstos el contenido de la ley orgánica de transferencia. Ambas fases se complementan para garantizar un proceso que, más allá de la ampliación, ha causado la equiparación de las CCAA del artículo 143 Ce a las restantes. en ese sentido, la lo 9/1992 es una especie de cláusula de uniformidad que asegura la homogeneidad en el traslado competencial a las CCAA implicadas. Actúa como instrumento de aplicación de unos Acuerdos autonómicos que tratan de asegurar una ampliación competencial ordenada y homogénea, culminada con la asunción competencial.
3. el tercer supuesto de utilización de las leyes del artículo 150.2 está representado por las lloo 16/1995 y, de transferencia de competencias a la CA gallega. se pretende atribuir com- petencias a una CA del art. 151, soslayando el procedimiento de reforma estatutaria, que preci- sa referéndum en virtud del artículo 152.2 Ce. nuevamente, como en el caso de la lo 9/1992, estas leyes orgánicas atribuyen competencias residuales que podían ser asumidas directamen- te en los estatutos y no facultades competenciales exclusivas del estado, como permite esta técnica constitucional. no obstante, responde a circunstancias distintas a las advertidas en el supuesto anterior. Galicia había accedido a la autonomía por la vía del art. 151 Ce, apoyándose en la Disposición transitoria segunda. Por ello, su techo competencial era, desde su origen, el común de las exclusivas del estado. ocurre que cuando se suscriben los pactos autonómicos de 1992 y se aprueba la lo 9/1992 se comprueba que algunas de las facultades atribuidas
§ 9. ATRIBUCIÓN ExTRAESTATUTARIA DE COMPETENCIAS
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