Page 149 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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Parece importante destacar finalmente que el tribunal ha configurado al artículo 150.2 Ce como “un cauce que posibilita la proyección en el art. 149.1 Ce de la cooperación entre estado y CCAA” (stC 137/1989/4). Desde la lógica de la colaboración interadministrativa, “la atribu- ción a las CCAA de esas funciones de ejecución (...) se ve reforzada por la necesidad de evitar duplicidades burocráticas o el mantenimiento de administraciones paralelas en tareas para las que no son indispensables” (stC 79/1992/4).
4. Situación actual derivada del bloque de la constitucionalidad.
Con el art. 150.2 Ce y la segmentaria doctrina del tribunal Constitucional podemos acotar la configuración constitucional de este cauce de atribución extraestatutaria de competencias, con estos rasgos:
a) Incide en el reparto competencial, si bien de forma extraordinaria o residual.
b) Debe diferenciarse con claridad de las leyes de aprobación y reforma estatutaria, por lo que en ningún caso pueden confundirse ambas fuentes.
c) tiene un carácter unilateral. el estado puede derogar la atribución efectuada y establecer controles.
d) estos controles no son ilimitados. Así, no pueden configurar un régimen de tutela sobre la actuación autonómica.
e) el control lo ejerce el Gobierno como órgano colegiado, no sus miembros unipersonales. ello no impide la previsión de control por parte de otros órganos constitucionales.
f) se pueden atribuir todas las facultades sobre materias de competencia residual del estado y cuando se trate de competencias de titularidad estatal en virtud del art. 149.1, “facultades competenciales” que lo permitan “por su propia naturaleza”.
g) en la práctica se ha utilizado para equiparar competencialmente a las distintas CCAA en el proceso de desarrollo del estado autonómico. sólo en la lo 6/1997 advertimos la voluntad de diferenciar una CA de las restantes.
h) sin embargo, no podemos olvidar que más allá de la lógica del incremento del quantum competencial es un instrumento de colaboración, para evitar duplicidades administrativas innecesarias.
§ 9. ATRIBUCIÓN ExTRAESTATUTARIA DE COMPETENCIAS
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