Page 230 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Por un lado, su posición misma en el sistema de fuentes, derivada de su peculiar naturaleza dual y de la cualificada garantía constitucional que les asiste, explicativa de su rigidez, se manifiesta, tanto en su fuerza pasiva, la cual les permite resistirse al legislador estatal, como en su capacidad para condicionar activamente los desarrollos normativos que, de acuerdo
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con las competencias asumidas, pueda efectuar el legislador autonómico
normas institucionales básicas de las Comunidades Autónomas se revelan, además, como el vehículo idóneo para conseguir proyectar adecuadamente la significación misma del principio de subsidiariedad, en lo que al reparto competencial entre las distintas instancias o niveles de
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territoriales de gobierno, autonómico y local, se refiere
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no en vano, la recomendación 121, 2002, del Consejo de europa, sobre la democracia regio- nal y local en españa, solicita la inclusión de dicho principio-guía en todos los estatutos, a fin de favorecer la atribución a las colectividades locales de un cierto número de competencias, aún hoy centralizadas en el ámbito de aquéllas. Y es que el recurso al mismo permitirá evaluar el impacto del proceso de descentralización, iniciado en los últimos años, sacándolo del ámbito
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la Carta europea de la Autonomía local refuerza esta pretensión, por medio de su art. 4.3, que establece, con carácter general, la preferencia funcional de las autoridades más cercanas a los ciudadanos, a la hora de ejercer las competencias públicas. De ahí que éstas deban atribuirse, con la consiguiente prestación de servicios a la comunidad, a quien más eficaz e inmediatamen- te pueda hacerlo, no siendo llamado el nivel superior, sino cuando los inferiores se muestren incapaces de llevar a cabo su realización. es, por eso, por lo que la ordenación política debe construirse de abajo arriba, redundando en una intensificación de los procesos de descentrali- zación del poder y, en consecuencia, de redistribución de competencias y responsabilidades.
en este sentido, y teniendo bien presentes los límites que la Constitución impone, convendría aprovechar el actual ciclo de reformas estatutarias para reforzar la posición de las entidades locales, incluyendo, cuando menos, en las normas institucionales básicas de las Comunidades Autónomas, un listado de competencias, asignadas a los gobiernos locales, en relación con materias, siquiera sea parcialmente de titularidad autonómica, en las que se hacen presentes los intereses de aquéllos. ello supondría, además de acometer una definición precisa de las mis- mas, prescindiendo del habitual y problemático recurso a cláusulas generales e indeterminadas,
25 F. bAlAGuer CAlleJón, “Fuentes del Derecho”, volumen II: “organización general del estado y ordenamientos autonómicos”, madrid, tecnos, 1992, págs. 144 y ss.
26 Así, entre otros, F. velAsCo CAbAllero, “Autonomía local y subsidiariedad en la reforma de los estatutos de autonomía”, en “Anuario del Gobierno local 2004”, págs. 117-159.
27 en este sentido, cfr., J. J. FernÁnDez AllÉs, “los pactos locales, entre el Derecho y la retórica política. especial referencia al caso de Andalucía”, en revista de estudios de Administración local, núm. 290, 2002, págs. 61 y ss.
de la mera retórica política
por tanto, una abierta regionalización del régimen jurídico y financiero que asiste a los gobier- nos locales, o lo que es igual, una nítida interiorización del espacio local en el ámbito que, sin duda, le es propio, el autonómico.
. ese “salto de calidad”, como lo llama el Consejo de europa, exige,
. Por otro lado, las
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