Page 238 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
1. Configuración actual de la materia en los Estatutos de Autonomía.
1.1. El reparto competencial en el texto constitucional. Singularidades ante la ausencia de competencias explícitas y específicas referidas a estas materias en los artículos 148 y 149 CE.
Para el análisis de estos ámbitos competenciales debemos partir de la propia singularidad de las materias afectadas atendiendo al reparto estipulado en los arts. 148 y 149 Ce. en estos preceptos no encontramos títulos específicos para la distribución sustantiva, a salvo la establecida en el art. 149.1.30, que recoge para el estado la competencia exclusiva sobre “regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del art. 27 Ce”, que puede afectar, siquiera incidentalmente, al desarrollo de la materia “profesiones tituladas”. Y que ha sido clave para di- ferenciarlas de otros oficios o profesiones no tituladas a efectos del reparto competencial entre estado y Comunidades Autónomas, como nos demostrará la jurisprudencia constitucional.
la única referencia explícita la encontramos en el art. 36 Ce, donde se establece que “la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas”. sin embargo, este precepto, por sí mismo, no impone ni supone regla de distribución competencial alguna, como ha señalado reiteradamente el tC. Por ello, la doctrina interpretativa sentada al efecto por nuestro Alto tribunal será trascendental para verificar la constitucionalidad del reparto competencial que efectivamente se ha producido en la materia, con múltiples variables y matices tanto en las distintas versiones estatutarias, como en las normativas autonómicas de desarrollo de la legislación estatal.
Por otro lado, si bien de modo implícito, podemos entender que los colegios profesionales y las corporaciones de derecho público quedan subsumidos en la competencia estatal sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, en tanto participan también de éste carácter, a pesar de su singular caracterización. veremos que el tC ha empleado este argumento para resolver múltiples conflictos competenciales, y siempre como presupuesto en el caso de los colegios profesionales.
Antes de continuar, se hace necesario realizar alguna precisión sobre los distintos conceptos que engloba la competencia analizada, en tanto resultará ilustrativa para comprender el reparto competencial establecido en los eA y derivado de la jurisprudencia constitucional. efectivamen- te, en este título competencial se engloban distintos supuestos (como colegios profesiona- les, profesión regulada, profesión titulada o profesión colegiada), todos ellos con un innegable sustrato común, pero carentes de un significado jurídico unívoco. Por centrarnos en los más importantes y conflictivos, debemos partir de que es indudable que el art. 36 Ce conecta intrínsecamente la colegiación con la profesión titulada, y que, a pesar de las importantes mo- dificaciones operadas en la todavía preconstitucional ley de Colegios Profesionales, ésta no se separa de la concepción del título como fundamento de la profesión colegiada. sin embargo, la realidad actual no revela una ecuación perfecta entre profesión titulada académica o universita- ria (entendiendo lo que por tal ha definido el tC) y profesión colegiada, pues: no toda profesión
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