Page 239 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 14. CORPORACIONES DE DEREChO PúBlICO Y PROFESIONES TITUlADAS
 titulada es profesión colegiada (por ejemplo la auditoría de cuentas), ni toda profesión colegiada es profesión titulada (ad ex. mediadores de seguros, gestores administrativos, agentes de la propiedad inmobiliaria) e incluso existen colegios que agrupan titulados universitarios cuyos tí- tulos no habilitan sin más para el ejercicio de una profesión, en el sentido que este término tiene de actividad reservada a quienes lo poseen. esta situación ha conducido a una doble situación y a un desenlace predecible: la desnaturalización de la institución colegial fomentada por la eclosión desordenada de organizaciones colegiales en el ámbito estatal y fundamentalmente autonómico, la patente indefinición de la noción de “profesión” a los efectos de aplicación de las reglas competenciales, y, en fin, a un desajuste normativo y de superposición de estructuras estatales y autonómicas derivadas de la vaga normativa básica estatal, que comporta una con- fusa casuística en la distribución competencial. razón por la cual la doctrina lleva reclamando largamente una imperiosa modificación de la vigente ley de colegios profesionales que permita la adaptación de la confusa realidad fáctica a los postulados constitucionales, y, entre otros extremos, al modelo de descentralización territorial.
1.2. Exégesis de la asunción competencial de las materias “corporaciones de derecho público”, “colegios profesionales” y “profesiones tituladas” en los actuales Estatutos de autonomía.
eA:
– Cámaras de comercio, industria y navegación y cámaras agrarias, cámaras de la propiedad
urbana y cofradías de pescadores, cámaras mineras y otras de naturaleza equivalente; deno- minaciones de origen y sus consejos reguladores, sin perjuicio de la competencia del estado en materia de comercio exterior previsto en el art. 149.1.10 Ce (=Hasta aquí en ePv 10.21 como competencia exclusiva). todo ello en el marco de lo que establezca la legislación básica del estado reguladora de las corporaciones de derecho público (exclusiva, 13.16).
– Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 36 y 139 Ce (exclusiva, 13.24) = eC (9.23) = ev derogado (31.22) = ePv (aña- diendo nombramiento de notarios de acuerdo con las leyes del estado (10.22).
eAr:
– Cámaras agrarias, de comercio e industria y cualesquiera otras de naturaleza equivalente,
sin perjuicio de la competencia general del estado en materia de comercio exterior (exclusiva
35.21).
– Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas (exclusiva, 35.22).
eAst:
– Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
ejercicio de las profesiones tituladas (11.9, desarrollo legislativo y ejecución) = eCant (25.5), = eClm (32.5).
eb:
– Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales
(desarrollo legislativo, 11.15).
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