Page 240 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 eC:
– Cámaras de la propiedad, Cámaras de comercio, industria y navegación, sin perjuicio del art.
149.1.10 Ce (exclusiva, 9.22).
eCl:
– Cámaras Agrarias, de comercio e industria y cualesquiera otras de naturaleza equivalente
(desarrollo legislativo, 34.10).
– Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas (desarrollo legislativo, 34.11).
eCan:
– Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales
y ejercicio de las profesiones tituladas en el marco de lo dispuesto en los arts. 36 y 139 Ce (desarrollo legislativo, 32.13).
ee:
– Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. Cámaras Agrarias, Cámaras de
Comercio e industria y demás corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales (desarrollo legislativo, 8.6).
eG:
– Cofradías de pescadores, cámaras de la propiedad agrarias, de comercio industria y navega-
ción y otras de naturaleza equivalente, sin perjuicio de lo que dispone el art. 149 Ce (exclusi- va, 27).
em:
– Peculiaridades en la asunción de competencias: desarrollo legislativo, “potestad reglamenta-
ria” y ejecución en: corporaciones de derecho público representativas de intereses económi- cos y profesionales. ejercicio de profesiones tituladas (27.6).
emur:
– Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, Cámaras Agrarias, de Co-
mercio, Industria y navegación, Cofradías de pescadores y demás corporaciones de dere- cho público representativas de intereses económicos y profesionales (desarrollo legislativo, 11.10).
er:
– Cámaras agrarias, de comercio e industria o entidades equivalentes, Colegios profesionales
y ejercicio de las profesiones tituladas, así como cualquiera otra corporación de derecho pú- blico representativa de intereses económicos y profesionales (desarrollo legislativo, 9.10).
ev:
– (derogado) cámaras de la propiedad, cámara de comercio, industria y navegación, sin perjui-
cio del 149.1.10 (desarrollo legislativo, 32.9).
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