Page 28 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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en materia de vivienda, el propio Gobierno Vasco reconoce que la misma se halla limitada por
las competencias del Estado sobre las bases y coordinación de Ia planificacion general de Ia
actividad económica y sobre las bases de Ia ordenacion del crédito".

3. Situación actual de la materia derivada del bloque de

constitucionalidad.

La situación actual derivada del bloque de constitucionalidad es clara en relacion con las com-
petencias exclusivas. A pesar del doble concepto de exclusividad que se utiliza en los Estatutos
de Autonomía, en realidad, esta dualidad no define una incompatibilidad entre los dos sentidos
de exclusividad. La exclusividad entendida como plenitud de facultades sobre Ia materia implica
la capacidad autonómica para aprobar disposiciones legislativas y reglamentarias asi como
para ejecutar esas disposiciones. Facultades normativas y administrativas que solo supondrán
un ambito de exclusion de la intervencion estatal cuando esa intervencion no resulte legítima en
virtud de disposiciones constitucionales y, en su caso, estatutarias.

La calificacion estatutaria de una materia como exclusiva no implica, por tanto, necesariamente,
una exclusión obligada de Ia actividad estatal. Ya sea porque el propio Estatuto contenga clausu-
las de salvaguarda de las competencias estatales, ya sea porque esas competencias estatales
deriven de los preceptos constitucionales, el Estado podra intervenir de manera legítima sobre
esa materia.

EI principio de que los Estatutos deben interpretarse de acuerdo con Ia Constitución, en cuanto
norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico (bien que, de acuerdo con Ia STC 99/1986, de
11 de julio, FJ 4: "el unico parametro para enjuiciar Ia validez constitucional de una disposición in-
cluida en un Estatuto de Autonomía es Ia propia Constitución") hace posible que las calificaciones
estatutarias puedan ser sometidas a revisión por Ia jurisprudencia constitucional estableciendo
las condiciones y los limites de Ia definicion de las competencias como “exclusivas”.

4. Previsiones en relación con una posible modificación del bloque de

constitucionalidad derivada de las actuales reformas estatutarias.

Respecto de los Estatutos reformados, no hay cambios en lo que se refiere al Estatuto de
autonomia dela Comunidad Valenciana, ya que sigue sin contener prevision alguna relativa a Ia
calificacion de las competencias. El nuevo artículo 45 se limita a establecer Ia prevalencia del
Derecho autonómico sobre el estatal en materias de su competencia exclusiva: “En materia de
competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en el territorio de la Comunitat
Valenciana, con preferencia sobre cualquier otro".

Esta previsión se contiene también en las reformas del Estatuto de Cataluña y de Andalucía.
En cuanto al primero, el artículo 110 contempla Ia siguiente formulación "1. Corresponden a Ia
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