Page 295 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 16. AgRICUlTURA Y gANADERíA. MONTES Y APROvEChAMIENTOS FORESTAlES
en relación con las subvenciones a la agricultura y a la ganadería, partiendo de que aquéllas no delimitan competencias, se aplicará la doctrina ya reseñada con respecto a la ordenación general de la economía. Así que el estado puede regular las condiciones de otorgamiento de las ayudas hasta donde lo permita su competencia genérica, básica o de coordinación, pero siempre que deje un margen a las Comunidades Autónomas. Por regla general, las actividades de gestión o ejecución de las medidas de ayuda corresponden a las Comunidades Autónomas, salvo si fuera necesaria una gestión centralizada para la efectividad de las ayudas y para garan- tizar las mismas posibilidades de obtención de las mismas en todo el territorio nacional.
el impacto del Derecho comunitario en agricultura y ganadería sigue la conocida regla de que la ejecución del Derecho comunitario corresponde a quien materialmente ostente la competen- cia. De modo que el estado, en materia de agricultura y ganadería, sólo podrá dictar normas que desarrollen y complementen el Derecho comunitario cuando se trate de normas básicas de ordenación del sector o por razones de coordinación. si la normativa afecta a los recursos presupuestarios de cada Comunidad Autónoma, por ejemplo, en el caso de la reforma de las estructuras agrarias, el desarrollo estatal debería contar con la conformidad previa de las Au- tonomías.
1.4. Previsiones en relación con una posible modificación del bloque de constitucionalidad derivada de las actuales reformas estatutarias.
tanto en el texto previo del estatuto de Autonomía valenciano como en la redacción definitiva tras la reforma se contemplan las materias de agricultura y ganadería como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma “sin perjuicio de las bases y ordenación de la actividad económica general del estado” (art. 34.1.4a antes de la reforma y art. 49.3 de la nueva redac- ción ya vigente). la principal novedad que aporta la reforma valenciana en esta materia consiste en el desglose de algunos aspectos relacionados con la agricultura y ganadería, de modo que la inicial redacción se transforma en cuatro apartados diferentes dentro del art. 49.3:
“1a. Defensa contra fraudes y calidad y seguridad agroalimentaria. 2a. sociedades agrarias de transformación.
3a. Agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería.
4a. sanidad agraria”.
en relación con el primer inciso cabe recordar la doctrina constitucional que establece el ca- rácter básico, y por tanto la titularidad estatal, de las medidas preventivas que permiten la prohibición de utilizar aditivos en los alimentos destinados al consumo humano (sstC 32/1983, 87/1985 y 15/1989).
las Cámaras Agrarias, antes no expresamente mencionadas en el estatuto, se incluyen con la reforma entre las competencias exclusivas (art. 49.1.33a), junto con las Cámaras de la Propie- dad, Cámaras de Comercio, Industria y navegación, y sin perjuicio de lo que dispone el número 10 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española, lo que contribuye a clarificar el reparto competencial sobre esta materia.
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