Page 296 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 en la nueva redacción la Generalitat asume asimismo entre sus competencias de ejecución de la legislación del estado la materia “fondos europeos y estatal de garantía agraria de la Comunitat valenciana” (art. 51.1.10a). A este respecto conviene aludir a la asentada doctrina que atribuye por regla general las actividades de ejecución de las medidas de ayuda a las Comunidades Autónomas, salvo si fuera necesaria una gestión centralizada para la efectividad de las ayudas y para garantizar las mismas posibilidades de obtención de las mismas en todo el territorio nacional (sstC 13/1993 ó 91/1992, entre otras).
Por último, mencionemos que en el nuevo título II de derechos de los valencianos y de las valencianas se incluye un artículo (art. 18) referido al compromiso de la Generalitat de adoptar, desde el reconocimiento social y cultural del sector agrario valenciano, “las medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos de este sector, su desarrollo y protección, así como de los agricultores y ganaderos”.
en el caso catalán se pasa de un sucinto tratamiento de la agricultura y la ganadería en el esta- tuto vigente, en el que únicamente se mencionan estas materias como competencia exclusiva autonómica desde el respeto a la ordenación de la actividad económica del estado (art. 12.1), a un completo desarrollo de las facultades que quedan comprendidas en estos términos, así como a la inclusión de la regulación de las competencias sobre Cámaras Agrarias. el art. 116 del eC, titulado “agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales”, inaugura el capítulo que por orden alfabético recoge y detalla las materias competenciales. este artículo dedica, desde el respeto a lo que establezca el estado en virtud del art. 149.1.13 y 16 Ce, un primer apartado a la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, detallando los ám- bitos que “en todo caso” abarca: a) la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario. b) la regulación y la ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentarias. c) la regulación de la parti- cipación de las organizaciones agrarias y ganaderas y de las cámaras agrarias en organismos públicos. d) la sanidad vegetal y animal cuando no tenga efectos sobre la salud humana y la protección de los animales. e) las semillas y los planteles, especialmente todo aquello rela- cionado con los organismos genéticamente modificados. f) la regulación de los procesos de producción, explotaciones, estructuras agrarias y su régimen jurídico. g) el desarrollo integral y la protección del mundo rural. h) la investigación, el desarrollo, la transferencia tecnológica, la innovación de las explotaciones y las empresas agrarias y alimenticias y la formación en estas materias. i) las ferias y los certámenes agrícolas, forestales y ganaderos. en su segundo apar- tado el artículo 116 dispone la competencia compartida de la Generalitat sobre la planificación de la agricultura y la ganadería y el sector agroalimentario.
las Cámaras Agrarias, ya aludidas en el apartado c) del art. 116.1, se mencionan de nuevo en el art. 125 entre otras corporaciones de derecho público sobre las que la Generalitat asume la competencia exclusiva, respetando lo dispuesto en los arts. 36 y 139 Ce, incluyendo en todo caso: a) la regulación de la organización interna, del funcionamiento y del régimen económico, presupuestario y contable, así como el régimen de colegiación y adscripción, de los derechos y deberes de sus miembros y del régimen disciplinario. b) la creación y la atribución de fun- ciones. c) la tutela administrativa. d) el sistema y procedimiento electorales aplicables a la
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