Page 297 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 16. AgRICUlTURA Y gANADERíA. MONTES Y APROvEChAMIENTOS FORESTAlES
 elección de los miembros de las corporaciones. e) la determinación del ámbito territorial y la posible agrupación dentro de Cataluña. el apartado 2 del art. 125 añade que corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la definición de las corporaciones a que se refiere el apartado 1 y sobre los requisitos para su creación y para ser miembro de las mismas. en este contexto conviene traer a colación la stC 132/1989 que en su día consideró incluidas en la competencia estatal de “bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas” la obligación legal de que existan Cámaras provinciales aun permitiendo la creación autonómica de Cámaras Agrarias de distinto ámbito territorial; la decisión de fijar un número máximo de miembros en la composición de las Cámaras; o la determinación de las condiciones de ejercicio del sufragio activo y pasivo en las elecciones que han de configurar las Cámaras. si bien todo ello con una reducida capacidad de influencia de las bases dado que las Cámaras Agrarias no constituyen Administraciones Públicas en sentido estricto (stC 22/1999).
mencionemos por último que también en el nuevo eC aparece una referencia al fomento de las actividades agrarias, ganaderas y silvícolas entre los principios rectores (art. 46), desde el mandato a los poderes públicos de velar por la cohesión económica y territorial.
el artículo que el proyecto de reforma del estatuto andaluz1 dedica a esta materia es el 47, en el que se reconoce la competencia exclusiva autonómica en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. en el artículo 47.3 se reconoce la exclusiva competencia autonómica “de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general” en la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agrofores- tales. A continuación se enumeran con detalle las materias afines que quedan sujetas a idéntico reparto competencial.
2. Montes y aprovechamientos forestales.
2.1. Regulación constitucional y configuración actual de la materia en los Estatutos de Autonomía.
De conformidad con el art. 148.1.8a Ce, las Comunidades Autónomas podrán asumir competen- cias en la materia de montes y aprovechamientos forestales. Por su parte, el art. 149.1 señala en su apartado 23 que el estado tiene la competencia exclusiva en legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
respecto a los estatutos de Autonomía, debemos diferenciar aquellos que han asumido la com- petencia con carácter exclusivo, “sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 149.1.23a Ce”, –es el caso de los estatutos vasco (art. 10.8), catalán (art. 9.10), gallego (art. 27.10 y 11), andaluz (art. 13.7), valenciano (art. 31.10), aragonés (art. 35.1.15), navarro (arts. 49.1.h y 50.1.e
1 boletín oficial de las Cortes Generales. núm. 246-7. 30 de octubre de 2006.
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