Page 315 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
P. 315

                § 17. CAzA Y PESCA. ACTIvIDADES MARíTIMAS. SECTOR PESqUERO
 Como estamos viendo, la jurisprudencia sobre pesca fluvial es buena muestra de una cuestión recurrente en la materia que nos ocupa: la incidencia de una pluralidad de títulos competencia- les sobre un mismo sector, lo que complica la distribución de la materia entre estado y Comu- nidades Autónomas. veamos algunos ejemplos.
stC 243/1993: “este tribunal ya advirtió (stC 227/1988) que los recursos hídricos constitu- yen el soporte físico de una pluralidad de actividades públicas y privadas en relación con las cuales poseen competencias tanto el estado como las Comunidades Autónomas; como con- secuencia de este hecho, el ejercicio de esta pluralidad de competencias requerirá con mucha frecuencia el establecimiento de mecanismos de colaboración” (FJ 3).
stC 15/1998/3: “Como se señaló en las sstC 113/1983 y 77/1984 la atribución de una competencia sobre un ámbito físico determinado no impide necesariamente que se ejerzan otras competencias en ese espacio, siempre que ambas tengan distinto objeto jurídico, y que el ejercicio de las competencias autonómicas no interfieran o perturben el ejercicio de las estata- les, por lo que, frecuentemente, resultará imprescindible el establecimiento de mecanismos de colaboración que permitan la necesaria coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas implicadas (en este último sentido, sstC 149/1991, 13/1992, 36/1994, entre otras muchas). en definitiva, la concurrencia competencial no puede resolverse en términos de ex- clusión, sino que ha de acudirse a un expediente de acomodación e integración de los títulos competenciales –estatal y autonómico– que convergen sobre un mismo espacio y que, por ello mismo, están llamados a cohonestarse (stC 103/1989)”.
2.2.d. Caza.
Al igual que en el caso de la pesca fluvial, estamos ante un título asumible con carácter exclusi- vo por las Comunidades Autónomas sobre el que sin embargo inciden una pluralidad de títulos estatales, en especial la legislación básica sobre protección del medio ambiente.
stC 102/1995/3: el carácter complejo y polifacético que tienen las cuestiones relativas al me- dio ambiente determina precisamente que afecte a los más variados sectores del ordenamiento jurídico (stC 64/1982) y provoca una correlativa complejidad en el reparto de competencias entre el estado y las Comunidades Autónomas. Por eso mismo, el medio ambiente da lugar a unas competencias, tanto estatales como autonómicas, con un carácter metafóricamente «transversal» por incidir en otras materias incluidas también, cada una a su manera, en el esque- ma constitucional de competencias (arts. 148.1.1, 3, 7, 8, 10 y 11 Ce) en cuanto tales mate- rias tienen como objeto los elementos integrantes del medio (las aguas, la atmósfera, la fauna y la flora, los minerales) o ciertas actividades humanas sobre ellos (agricultura, industria, minería, urbanismo, transportes) que a su vez generan agresiones al ambiente o riesgos potenciales para él. es claro que la transversalidad predicada no puede justificar su «vis expansiva», ya que en esta materia no se encuadra cualquier tipo de actividad relativa a esos recursos naturales, sino sólo la que directamente tienda a su preservación, conservación o mejora.
315
 


























































































   313   314   315   316   317