Page 316 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 stC 196/1996: recurso de inconstitucionalidad contra disposiciones de la ley del Parlamento vasco 1/1989, de 13 de abril, por la que se modifica la calificación de determinadas infrac- ciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial. en la stC 102/1995 analizamos la constitucionalidad de determinados preceptos de la ley 4/1989, de Conservación de los espa- cios naturales y de la Flora y Fauna silvestres (l.C.e.n.), declarando, en lo que aquí importa, el carácter básico y, por tanto, la constitucionalidad, de las normas sancionadoras contenidas en ese cuerpo legal y relativas a la protección de las especies amenazadas o en peligro de extinción (...) la posible dificultad en entender las facultades reservadas al estado por el art. 149.1.23 Ce quedó despejada por la stC 170/1989 (...). el sentido del texto constitucional es el de que las bases estatales son de carácter mínimo y, por tanto, los niveles de protección que establecen pueden ser ampliados o mejorados por la normativa autonómica, y es a esa posibili- dad a la que hace referencia el precepto estatutario. la protección concedida por la ley estatal puede ser ampliada y mejorada por la ley autonómica; lo que resulta constitucionalmente impro- cedente es que resulte restringida o disminuida. en consecuencia, y por las razones expuestas en las sentencias mencionadas, la competencia exclusiva del País vasco sobre la caza no le permite instaurar un régimen administrativo sancionador, en materia de caza o comercialización de especies amenazadas o en peligro de extinción, que disminuya la protección de la legislación básica estatal sobre protección del medio ambiente.
stC 14/1998/2: recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la ley 3/1990, de 21 de septiembre, de Caza de extremadura. es doctrina reiterada de este tribunal que el bloque de la constitucionalidad que ha de servir de canon para el enjuiciamiento de la ley es el efectivamente existente en el momento de procederse a la resolución del proceso constitucional que se hubiese entablado (entre otras, stC 146/1993), por lo cual, tras la refor- ma del estatuto de Autonomía de extremadura operada por la ley orgánica 8/1994, de 24 de marzo, dicha Comunidad Autónoma, según disponen sus arts. 7.1.8, 8.9 y 9.2, no sólo tiene la competencia exclusiva que ya le estaba atribuida sobre «Caza, Pesca Fluvial y lacustre. Acuicul- tura. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades», sino también desarrollo legislativo y ejecución en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente y la «función ejecutiva» en materia de medio ambiente. Y de aquí que aquellas medidas legislativas que tengan por objeto la salvaguarda de la fauna silvestre susceptible de ser cazada y la conservación y protección de los ecosistemas en los que habita no puedan ser considera- das, sin más, como una invasión en la competencia del estado sobre el medio ambiente.
stC 166/2002: recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la ley de la Asamblea de la región de murcia 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. la ley impugnada se inserta en el contexto normativo dirigido a tutelar la biodiversidad, el medio ambiente y los ecosistemas existentes en dicha Comunidad Autónoma (...). la ley ahora impugnada se dirige a conciliar las actividades de la caza y la pesca continental con la adecuada protección de la riqueza faunística y de sus hábitats naturales, ejercitando una acción tutelar sobre la fauna silvestre de dicha Comunidad Autónoma.
“Así las cosas, si se examinan comparativamente las especies de la fauna silvestre que se incluyen en el Anexo III de la ley autonómica con las recogidas en el correspondiente Anexo
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