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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
marisqueo y acuicultura, tanto en aguas exteriores como interiores, corresponden a la compe- tencia exclusiva de las Comunidades Autónomas. la materia del marisqueo se distingue de la pesca por la utilización de artes específicas y selectivas para la captura del marisco. la acui- cultura comprende la maricultura o cultivos marinos.
en materia de pesca fluvial –consistente en la actividad de captura de las distintas especies pis- cícolas– y caza las Comunidades Autónomas han asumido competencia exclusiva. estos títulos competenciales incluyen también las medidas dirigidas a salvaguardar los recursos objeto de caza y pesca fluvial y el medio en el que habitan, por lo que las autonomías podrán mejorar el grado de protección que la legislación básica estatal sobre medio ambiente establezca, una de cuyas dimensiones es la normativa sobre conservación de las especies silvestres. Así, al esta- do corresponde determinar el catálogo de las especies prohibidas, los períodos de veda y su duración mínima, los requisitos para el ejercicio de la pesca fluvial y caza (necesidad de licencia administrativa, certificación del registro nacional de Infractores de Caza y Pesca). Queda para la competencia autonómica la determinación de las especies de caza y pesca, siempre que no sean de las catalogadas, la regulación de los medios y métodos prohibidos o la exigencia de un
9 examen de aptitud para obtener la licencia de caza o pesca .
respecto a las actividades recreativas en aguas interiores, solamente en el estatuto balear se consagra como competencia exclusiva autonómica, no mencionándose en el resto de estatu- tos. Conviene recordar, no obstante, que la ley 3/2001 de Pesca marítima del estado sí regula la pesca recreativa en aguas exteriores.
4. Previsiones en relación con una posible modificación del bloque de constitucionalidad derivada de las actuales reformas estatutarias.
en boe núm. 86 de 11 de abril de 2006 se publicó la ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana. en el nuevo texto se mantienen los listados de materias que corresponden a la competencia exclusiva de la Generalitat. en concreto, se conserva la competencia exclusiva en pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre, si bien se añade a esta enumeración la materia “cofradías de pescadores”, lo que en principio altera el bloque de constitucionalidad, pues como ya sabemos se trata de una materia hasta ahora comprendida dentro de la “ordenación del sector pesquero”. esta innovación resulta reforzada por el artículo 50, que expresamente reserva, en el marco de la legislación básica del estado, a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de la “ordenación del sector pesquero, excepto las competencias previstas en esta materia en el art. 49 de este estatuto”. este último inciso no figuraba en el estatuto hasta ahora vigente y singulariza esta redacción respecto a por ejemplo el art. 10.21 ePv, que ya incluía sin matizaciones la competencia exclusiva de la
9 Francisco lópez menudo y Concepción Horgué baena, «reparto de competencias...», op. cit.
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