Page 320 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 vez primera aparecen en el estatuto catalán. marisqueo y acuicultura ya se encontraban reco- gidos como competencia exclusiva de la Generalitat en el estatuto vigente (art. 9.17), de modo que la reforma opera también en este caso en el sentido de explicitar facetas comprendidas en estos términos, de forma asimismo acorde con el vigente bloque de constitucionalidad:
“a) la regulación y la gestión del marisqueo y la acuicultura y el establecimiento de las condicio- nes para su práctica, así como la regulación y la gestión de los recursos.
b) la regulación y la gestión de las instalaciones destinadas a estas actividades”.
también a modo de desarrollo de la ya existente competencia exclusiva de la Generalitat en materia de “caza y pesca fluvial” (art. 9.17 del antiguo eC) se enumeran en el nuevo art. 119.1 las siguientes dimensiones: planificación y regulación, y regulación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.
la redacción de este artículo 119 contribuye así a fijar las facultades que quedan comprendidas dentro de los distintos términos relevantes en materia de caza, pesca y actividades marítimas, facilitando la aplicación del precepto. Debemos asimismo señalar que las dimensiones expresa- mente enumeradas en relación con cada una de las diferentes materias aspiran a constituir sólo un mínimo. no en vano se advierte, con carácter previo a cada enumeración, que la competen- cia en cuestión incluye “en todo caso” esa serie de facultades concretas.
en la línea de la técnica catalana, la reforma del estatuto andaluz12 dedica su artículo 47 a la materia de la pesca, entre otras, adjudicando a la Comunidad Autónoma la competencia exclu- siva en materia de “pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, el buceo profesional y la formación y las titulaciones en actividades de recreo”.
Por otra parte, el artículo 43.3 reserva a Andalucía la competencia exclusiva sobre ordenación del sector pesquero andaluz “de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación econó- mica general”, detallando a su vez las materias que quedan comprendidas dentro de este tér- mino: “en particular en lo relativo a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, construcción, seguridad y registro de barcos, lonjas de contratación, y la formación, promoción y protección social de los pescadores y trabajadores de la pesca. Investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica y formación pesquera”.
 12 boletín oficial de las Cortes Generales. núm. 246-7. 30 de octubre de 2006.
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