Page 319 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 17. CAzA Y PESCA. ACTIvIDADES MARíTIMAS. SECTOR PESqUERO
 Comunidad Autónoma sobre esta materia, pero reconociendo en artículo posterior el necesario marco de la legislación básica del estado en la ordenación del sector pesquero vasco.
novedosa resulta también la inclusión de varias materias relativas a actividades marítimas den- tro del art. 49.3 del estatuto, como competencias exclusivas de la Generalitat, “sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 149 Ce y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad econó- mica general del estado”:
“6.a enseñanza náutico-deportiva y subacuático-deportiva.
7.a enseñanza profesional náutica-pesquera.
9.a educativa, de asistencia y servicios sociales, ocupación y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendados al Instituto social de la marina.
13.a buceo profesional”.
se trata de nuevos perfiles competenciales que quedan ahora incluidos en el bloque de consti- tucionalidad como competencias autonómicas, si bien desde el expreso respeto al art. 149 Ce y a las bases que el estado establezca.
Por su parte, el nuevo estatuto catalán10 agrupa en un solo artículo, el 119, las materias que nos ocupan. este artículo lleva por título “Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero”. el artículo 119 consta de cuatro apartados, dedicados a la caza y pesca fluvial; pesca marítima y recreativa en aguas interiores; actividades marítimas; y ordenación del sector pesquero.
De forma coherente con el vigente bloque de constitucionalidad, la Generalitat de Cataluña mantiene la competencia compartida (antes expresada como competencia autonómica de de- sarrollo legislativo y de ejecución) en materia de ordenación del sector pesquero (art. 119.4), recogiendo dentro de este término los perfiles ya establecidos por la jurisprudencia constitucio- nal: “esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación y las medidas administrativas de ejecución relativas a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, la construcción, la seguridad y el registro oficial de barcos, cofradías de pescadores y lonjas de contratación”.
la hasta ahora vigente redacción del estatuto catalán reconoce competencia exclusiva a la Ge- neralitat en materia de pesca en aguas interiores (art. 9.17), competencia que ahora se amplía en el art. 119.2 a la “pesca marítima y recreativa en aguas interiores, así como la regulación y la gestión de los recursos pesqueros y la delimitación de espacios protegidos”. también en este caso se recogen facetas ya establecidas por la jurisprudencia constitucional como partes
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integrantes del término constitucional “pesca en aguas interiores”
.
Dentro del concepto “actividades marítimas” incluye el art. 119.3 tanto el marisqueo y la acui- cultura, como el buceo profesional, y actividades de recreo, dos materias estas últimas que por
10 estatuto de Autonomía de Cataluña. boe núm. 172. 20 de julio de 2006.
11 recuérdese al efecto la doctrina establecida por las sstC 9/2001 y 38/2002.
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