Page 322 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
1. Configuración actual de la materia en los Estatutos de Autonomía.
1.1. Los problemas de la distribución competencial entre el Estado y la Comunidades Autónomas ante la ausencia del título competencial en los listados de los arts. 148 y 149 CE. El valor del art. 51 CE, la pluridisciplinariedad
y la concurrencia de otros títulos competenciales como determinantes del significado de la competencia autonómica sobre consumo y comercio interior.
el principal problema que nos encontramos para establecer la distribución competencial en estas materias es la ausencia de un título material específico en los arts. 148 y 149 Ce. la única referencia, a salvo la competencia exclusiva del estado sobre “comercio exterior” (art. 149.1.10), la encontramos en el art. 51 Ce, que contiene un mandato dirigido a los poderes públicos para la defensa de los consumidores y usuarios y la protección de su salud, seguridad y legítimos intereses económicos, encomendando a la ley la regulación del comercio interior en este marco tuitivo. el mero enunciado de este precepto ya nos advierte del contenido pluri- disciplinar de la materia y el consiguiente solapamiento y entrecruzamiento de títulos compe- tenciales estatales y autonómicos que concurrirán en la normación del consumo a los efectos de cumplir el mandato constitucional. Hecho éste que se advierte paladinamente en los límites explícitos a la asunción de la competencia sobre consumo y comercio interior en los textos estatutarios, como se verá seguidamente.
la atribución de esta competencia, que ya había sido asumida por algunas Comunidades Autó- nomas como exclusiva en sus estatutos ante el silencio constitucional (ex art. 149.3) se llevó a cabo a través de la lo 9/92, de 23 de diciembre, que transfirió competencias de desarrollo sobre la defensa de los consumidores y competencias de ejecución sobre comercio interior. Debemos señalar que, con esta distinción, se rompió innecesariamente la equivalencia compe- tencial entre ambos títulos que la jurisprudencia constitucional y la legislación estatal y auto- nómica habían consagrado con buen tino, dificultando la ya de por sí compleja definición de la competencia sobre el consumo. Y es que el comercio interior no puede entenderse como una competencia autónoma, sino más bien instrumentalizada al fin de la protección de los consumi- dores y usuarios como explícitamente manda el art. 51.3 Ce. la situación se solucionó pronta- mente con la transferencia a todas las Comunidades Autónomas de la competencia exclusiva en materia de comercio interior mediante la lo 3/1997.
respecto a las competencias sobre denominaciones de origen nos encontramos con el mismo problema de indefinición constitucional, aunque su estrecha relación con la materia consumo y comercio interior resulta evidente, siendo trasladable a este específico ámbito material la doctri- na que, de modo general, se ha establecido para el ámbito del consumo, con las matizaciones resultantes de la cuantitativamente importante jurisprudencia constitucional y ordinaria que, sin embargo, no podemos entender cerrada.
en cuanto a la materia “ferias”, de indudable relación también con la materia comercio y consu- mo, la Ce reconoce como competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas la de “ferias
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