Page 323 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 18. COMERCIO Y CONSUMO. DENOMINACIONES DE ORIgEN. FERIAS
 interiores” (art. 148.1.12), que se ha ampliado con el carácter de ejecutiva a las ferias interna- cionales celebradas en el propio ámbito autonómico en algunos eeAA.
1.2. Exégesis de la asunción competencial de las materias en los actuales Estatutos de Autonomía.
EA: (reparto peculiar de ámbitos materiales)
– Denominaciones de origen y sus consejos reguladores, sin perjuicio de la competencia del
estado en materia de comercio exterior previsto en el art. 149.1.10 Ce. todo ello en el mar- co de lo que establezca la legislación básica del estado reguladora de las corporaciones de derecho público (exclusiva, 13.16).
– Comercio interior. Defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia (18.6, competencia exclusiva, de acuerdo a las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del estado y en los términos de lo dispuesto en los arts. 38, 131, 149.1.11 y 13 Ce), = eC también con esta peculiaridad de competencia exclusiva de acuerdo a las bases (12.5), = eCan (31.3); las denominaciones de origen también están incluidas como competencia ex- clusiva de acuerdo a las bases, pero sin añadir las precisiones que hace eA (31.5) = eG, que también tiene esta peculiaridad e incluye las denominaciones de origen.
EAr:
– Comercio interior y defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. (exclusiva, 35.19) = ePv.
– Ferias internacionales que se celebren en Aragón (ejecución, 39.7), = eA (17.5), = eC (11.6), = eCan (33.4), = em (28.1.5), = ev (33.5), = lorAFnA (58.1.e).
EAst:
– Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del estado y de la legislación sobre defensa de la competencia, = emur (exclusiva, 10.34).
– Ferias y mercados interiores (10.14 exclusiva), = eCant (24.13), = eCl (32.10), = eG, = em (que añade, “incluidas las exposiciones”, 26.1.13), = emur (10.10) = lorAFnA (44.22).
– Denominación de origen, en colaboración con el estado (art. 10.14, exclusiva); = eAr (35.13), = eb (10.38, 10.17), = eCant (24.10), = ee (7.34), = em (26.1.16).
– Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado, las bases y la coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los arts. 38, 131 y 149.1.11, 13 y 16 Ce (art. 11.8, desarrollo legislativo y ejecución) = Islas baleares (11.9), = eCant (25.6), = eCl (34.4) = ee (8.7), = em (27.10), = emur (11.7), = er (9.3).
– Ferias internacionales (ejecución, 12.3), = eb (12.6), = eCant (26.3), = eCl (36.2), = ee (9.3) = emur (12.2), = er (11.7).
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