Page 324 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
EB:
– Denominaciones de origen (competencia exclusiva autónoma, 10.39), añadiendo “y demás indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, como todos los eA, en colaboración con el estado, = eCl (32.32).
ECan:
– Ferias y mercados interiores (exclusiva 30.12), el resto como Andalucía.
EE:
– Comercio interior, de acuerdo a las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado, en los términos de lo dispuesto en los arts. 38, 131 y 149.1.11 y 13 (exclusiva, 7.33).
– Ferias y mercados interiores (exclusiva, 7.9).
EM:
– Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del estado y de la legislación sobre defensa de la competencia (peculiar distribución, competencia exclusiva, de acuerdo a las bases de la actividad económica gene- ral y la política monetaria del estado, de acuerdo a los arts. 38, 131 y 149.1.11 y 13 Ce).
EMur:
– Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia (exclusiva, 10.33).
ER:
– Denominaciones de origen y sus consejos reguladores, en colaboración con el estado (exclu- siva, 8.20).
– régimen de ferias y mercados interiores.
EV:
– Comercio interior, defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios y la legislación sobre defensa de la competencia. Denominaciones de origen en cola- boración con el estado. en un artículo singular reserva la competencia exclusiva de acuerdo a las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado (34.5).
LORAFNA:
– regulación de las denominaciones de origen y de la publicidad, en colaboración con el estado (exclusiva, 44.25), = ePv.
– Comercio interior, defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio nacional y de la legislación sobre defensa de la competencia (competencia exclusiva singularmente matizada en 56.1.d): De acuerdo a las bases y la ordenación de la actividad económica general y de la política mone- taria, crediticia, bancaria y de seguros del estado, corresponde a la Comunidad Foral navarra en los términos de los pertinente preceptos constitucionales la competencia exclusiva.
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