Page 327 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 18. COMERCIO Y CONSUMO. DENOMINACIONES DE ORIgEN. FERIAS
 2. Examen de la jurisprudencia constitucional.
2.1. La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el significado del art. 51 CE y la materia “consumo”: amplitud, imprecisión y contenido pluridisciplinar. Doctrina general sobre la distribución de competencias en materia de consumo y mercado y comercio interior a la luz de los límites que suponen la pluralidad de títulos competenciales que asisten al Estado en esta heterogénea materia.
Desde una temprana jurisprudencia la materia “consumo” se ha configurado como un “concep-
to de gran amplitud y contornos imprecisos, que se caracteriza, ante todo, por su contenido
pluridisciplinar” (doctrina sentada en stC 71/82, FJ 2o, y precisada en stC 15/89, FJ 1o, que
se ha mantenido invariable). esta inerte caracterización será la clave desde la que se desarrolla
la compleja distribución competencial en la materia, para precipitar la conclusión de su versa-
tilidad y, casi podríamos decir, inutilidad como criterio autónomo de resolución de las contro-
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versias competenciales . Pues, en un argumento circular, bien querido al tC, su imprecisión
y vaguedad conduce a la búsqueda de otros títulos materiales más específicos y singulares en la resolución de los conflictos de competencias. Y así, el tC ha llegado a reconocer, sin ningún rubor, que aun cuando la norma pueda calificarse como de protección del consumidor (competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en el caso), “no resolvería el problema –de disección competencial–, pues la norma pudiera estar comprendida en más de una de las reglas definidoras de competencias” (ad ex stC 71/82, FJ 2o). ello ha producido un vaciamiento de la competencia autonómica en materia de consumo y mercado o comercio interior –indiso- lublemente unidas a estos efectos en la jurisprudencia– que sólo se ha ido corrigiendo en una doctrina jurisprudencial muy casuística, precisa, y en absoluto generalizable al ámbito material considerado en su conjunto.
la doctrina general sobre la distribución constitucional y estatutaria de competencias en mate- ria de defensa de consumidores y usuarios se sintetiza perfectamente en la stC 62/91 (sobre la constitucionalidad del estatuto Gallego del Consumidor y usuario, FJ 2o). tomando como punto de partida el art. 51 Ce que, como ya se había afirmado anteriormente (stC 88/86 y 15/89), “no es una norma conceptuable como distribuidora de competencias, si bien introduce un concepto de gran amplitud, no contemplado expresamente en el art. 149.1 Ce entre las competencias del estado frente a las CCAA que, como en el caso de la gallega, accedieron a la autonomía por la vía del art. 151.2 Ce, permitiendo que aquéllas las asumieran en virtud de sus estatutos (art. 149.3)”. sentada esta base conceptual, el tC recuerda la propia acotación y consiguientes límites de la competencia asumida con exclusividad en aquellos casos –aunque
1 De “falta de consistencia competencial de la defensa de los consumidores” habla Angel Carrasco Perera, en el capítulo II de la obra por él dirigida “el derecho del consumo en españa. Presente y futuro”, madrid, ministerio de sanidad y Consumo-InC, 2002. esta obra es referente obligado para el análisis de la cuestión, y se advierte que el contenido y sistematización del análisis aquí realizado es tributario, en gran medida, de su excelente aportación a este debate inacabado. otras obras de consulta, sin ánimo de exhaustividad son: salas Hernández, “Defensa del consumidor y competencias de los diversos entes territoriales”, RAP 119, 1989; bercovitz A. y bercovitz r., “estu- dios jurídicos sobre protección de los consumidores”, madrid, tecnos, 1987; Guillén Caramés “el estudio jurídico del consumidor. Política comunitaria, bases constitucionales y actividad de la Administración”, madrid, Civitas, 2002.
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