Page 335 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 18. COMERCIO Y CONSUMO. DENOMINACIONES DE ORIgEN. FERIAS
de las asociaciones de consumidores y usuarios radicadas en la Comunidad Autónoma. Partiendo de esta premisa la regulación del procedimiento para otorgarles subvenciones debe corresponder también necesariamente a la administración autonómica, pues: “al tratarse de una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el estado debe limitarse a determinar la afectación genérica del destino a que deben dedicarse los fondos presupuestarios en función de materias o sectores de la actividad económica (en el caso, el sector de las asociaciones de consumidores radicadas en la Comunidad), pero las finalidades específicas a que deben ir destinadas las subvenciones, los requisitos y demás circunstancias sobre su otorgamiento y la gestión de las mismas es competen- cia autonómica”. Indiscutiblemente autonómica se revela asimismo el ejercicio de la competencia en la conformación de las oficinas municipales de información al consumidor.
Para concluir, también el tC tiene una doctrina invariable respecto a una trascendente parcela re- lativa al derecho de los consumidores, el sistema arbitral de consumo. el establecimiento de un sistema o mecanismo jurisdiccional como medio de resolución de controversias entre las partes es materia procesal y, en consecuencia, reservada en exclusiva al estado (art. 149.1.6 Ce).
en aplicación de esta doctrina, el tC ha entendido que el establecimiento de un sistema arbitral y la creación de órganos de naturaleza arbitral, en tanto que equivalente jurisdiccional a través del cual se pueden obtener los mismos objetivos que a través de la vía jurisdiccional, es materia pro- pia de la legislación procesal civil, vinculada tanto a los efectos del laudo arbitral como al sistema de recursos con la Administración de Justicia, y por ello materia de competencia exclusiva del estado, ex arts. 149.1.5 y 6 (sstC 15/89, 62/91 ó 146/96). esta doctrina ha resultado determi- nante a la hora de corregir algún exceso competencial en que había incurrido la primera redacción del proyecto de reforma del eA de Cataluña. Aunque también debemos decir que este aspecto sigue siendo especialmente controvertido, pues el modelo actual se basa en una detallada nor- mativa estatal sobre arbitraje y la vertebración de un sistema de convenios de colaboración que las Comunidades Autónomas suscriben con el InC para constituir juntas arbitrales autonómicas que, sin embargo, sólo pueden ser creadas por el estado. en base a la idea generalizada de que el derecho de protección de los consumidores podría ser garantizado más satisfactoriamente a través de técnicas sectoriales y descentralizadas, quizás hubiese sido la oportunidad de vertebrar un sistema arbitral más acorde con las competencias autonómicas de consumo.
también con apoyo en la competencia estatal sobre legislación procesal el tC ha entendido constitucional y no anulable autonómicamente la opción del legislador estatal por la vía judicial como cauce para el ejercicio de las acciones de cesación y rectificación, pues su fin último “responde a la necesidad de salvaguardar la uniformidad de los instrumentos jurisdiccionales (stC 146/96, en aplicación de la doctrina general de las sstC 71/82, 83/86 y 123/88).
2.6. Significado de la competencia autonómica sobre denominaciones de origen “en colaboración con el Estado”.
la stC 146/96 sintetiza el alcance de esta fórmula (con glosa de la jurisprudencia precedente relativa precisamente a su utilización respecto a las denominaciones de origen, aunque en el caso se refiera a la competencia sobre ‘publicidad’), para establecer que “es obligada una
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