Page 340 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
de una precisión que se interpreta de este modo5: “el inciso, o los incisos, que nos ocupan no tienen por objeto una precisión de la «competencia», sino, y éste es su sentido lógico, una preci- sión de la «materia» sobre la que dicha competencia se ejerce.... los estatutos de Autonomía en cuestión no han atribuido una competencia genérica, como parecen entender los recurrentes, de ejecución de la legislación del estado sobre una genérica materia «ferias internacionales», sino una específica competencia de ejecución de la legislación del estado sobre el específico ámbito material configurado por los concretos certámenes feriales a los que se haya atribuido previamente el carácter de internacionales que tengan o puedan tener lugar en las Comunida- des Autónomas recurrentes”.
Independientemente de esta interpretación –que el tC entiende aplicable al resto de autono- mías– el primer y más importante límite que se establece a las competencias autonómicas so- bre la materia lo hace derivar el tribunal de su incidencia inmediata en el comercio exterior, que el art. 149.1.10.a de la Constitución configura como de competencia del estado. en efecto: “las Ferias internacionales tienen como objetivo primero «la promoción comercial de la producción nacional» (real Decreto 2621/1983), por lo que constituyen expresión de una «política ferial» internacional, que forma parte de la ordenación y gestión administrativa del comercio exterior. Por ello, no puede reputarse inconstitucional que se atribuya al estado la decisión sobre qué Ferias deben tener el carácter internacional, con independencia de que una vez definidas como tales, la organización y demás competencias ejecutivas sobre las que se celebren en el territo- rio de las Comunidades Autónomas corresponda a la Administración de las que hayan asumido esta competencia, en ejecución de la legislación del estado. existe por tanto un interés supraco- munitario en la atribución del carácter internacional a una Feria, que es reconducible a las com- petencias estatales sobre el comercio exterior. Desde otro punto de vista complementario, este argumento se refuerza si se tiene en cuenta la competencia del estado sobre la coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13.a Ce), dado el innegable carácter de programación e impulso de las actividades comerciales internacionales que tiene la política ferial de que ahora se trata, pues la competencia estatal que se impugna permite asegurar la coordinación del ejercicio de las que a las Comunidades Autónomas se reconocen en sus respectivos estatutos. en definitiva, aunque complementarias, las dos fases de la activi- dad ferial internacional que se realiza en el territorio nacional, consistentes en la determinación coordinada de las Ferias a celebrar por un lado, y en la organización y desarrollo de cada Feria, por otro, son perfectamente separables y así se desprende de la Constitución y de los estatutos de Autonomía, que permiten reservar al estado la primera, sin mengua de las competencias que las Comunidades Autónomas han asumido sobre la segunda. sentado esto, es claro que nada se opone a que por el estado se arbitren mecanismos o cauces de colaboración de las Comunidades Autónomas con competencia en esta materia en la configuración del «mapa» y «calendario» feriales internacionales por parte del estado”.
5 en este sentido, el art. 12.6 eAPv atribuye a la Comunidad Autónoma del País vasco la competencia de «ejecución de la legislación del estado» en la materia «Ferias internacionales celebradas en el País vasco»; por su parte, el art. 11.6 eC declara corresponder a la Comunidad Autónoma de Cataluña la misma competencia en la materia «Ferias internacionales que se celebren en Cataluña»; por fin, el art. 33.5 eCv atribuye a la Comunidad valenciana la repetida competencia sobre la materia «Ferias internacionales que se celebren en su territorio».
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