Page 342 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 la constitucionalidad se podría solucionar con una mera referencia a los principios constitucio- nales que antes se mencionaban.
respecto a la competencia en materia de ferias, la nueva redacción distingue adecuadamente la “regulación de la actividad ferial no internacional” como competencia exclusiva autonómica indiscutida que se agota en este ámbito, como resulta del art. 148.1.12 y la jurisprudencia constitucional –art. 121.1–, para seguir atribuyendo la competencia ejecutiva en materia de “ferias internacionales no celebradas en Cataluña” a la Comunidad Autónoma, si bien en este caso también se procede a una subdivisión material para comprender expresamente determina- das competencias que exceden, en principio, del puro marco de la ejecución en el sentido que había sido interpretado por el tC con base en los límites derivados de los arts. 149.1.10 y 13 Ce: «la actividad de autorización y declaración de la feria internacional; la promoción, gestión y coordinación, la actividad inspectora, la evaluación y la rendición de cuentas, el establecimiento de la reglamentación interna y el nombramiento de un delegado en los órganos de dirección de cada feria». esta competencia atribuye también a la Generalitat una función de «colaboración en el establecimiento del calendario de ferias internacionales».
en la nueva redacción estatutaria, el “consumo” aparece como una competencia específica de carácter exclusivo a la que también se han eliminado los anteriores límites estatutarios deri- vados de competencias exclusivas o compartidas de índole estatal (art. 123). esta regulación entendemos que debe interpretarse en conexión con el art. 28 del nuevo eC que recoge el derecho de los consumidores y usuarios –y al que se remite también el precepto–, pero tam- bién con el art. 34 (derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios) y el principio rector enunciado en el art. 49 (protección de los consumidores y usuarios), formando un único bloque material que, ciertamente, ayuda a salvar alguna duda de inconstitucionalidad derivada de la actual doctrina constitucional. en esta interpretación sistemática, los distintos perfiles compe- tenciales se concretan en:
a) la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios proclamados en el art. 28 (en concreto, a la protección de la salud y la seguridad, a una información veraz y comprensible de las características y precios de los productos y servicios y suministros contratados, así como a un régimen de garantías y a la protección de sus intereses económicos ante conduc- tas abusivas, negligentes o fraudulentas), y el establecimiento y aplicación de los procedi- mientos administrativos de queja y reclamación.
b) la regulación y el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y su participación en los procedimientos que les afecten.
c) la regulación de los órganos y los procedimientos de mediación en materia de consumo (que debe entenderse en concordancia con el art. 49, que impone la exigencia para los poderes públicos de garantizar la existencia de estos instrumentos, a los que se añaden desde la estricta perspectiva del principio rector y de la garantía los procedimientos de arbitraje, que han sido excluidos, con buen tino, de la regulación competencial en la última versión del texto reformado.
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