Page 341 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 18. COMERCIO Y CONSUMO. DENOMINACIONES DE ORIgEN. FERIAS
3. La modificación del bloque de constitucionalidad derivado de las actuales reformas estatutarias.
la propuesta de reforma del eC introduce importantes novedades en la regulación estatutaria de estas materias. Por lo pronto se han escindido claramente las distintas materias concer- nidas, frente a la redacción anterior que las comprendía en un mismo ámbito material (art. 31.5 como competencia exclusiva con los límites derivados de los arts. 38, 131, 149.1.11 y 149.1.13, la política general de precios y la legislación sobre defensa de la competencia). Ahora nos encontramos con tres claras materias competenciales: comercio y ferias, consumo y denominaciones e indicaciones geográficas de calidad.
Así, en la materia: “Comercio y ferias” (art. 121), corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva por un lado para “la regulación de la actividad ferial no internacional” y por otro para “la ordenación administrativa de la actividad comercial”. esta segunda competencia comprende:
a) la determinación de las condiciones administrativas para ejercerla, la de los lugares y los es- tablecimientos donde se lleve a cabo y la ordenación administrativa del comercio electrónico o del comercio por cualquier otro modo.
b) la regulación administrativa de todas las modalidades de venta y formas de prestación de la actividad comercial, así como las ventas promocionales y las ventas a pérdida.
c) la regulación de los horarios comerciales respetando en su ejercicio el principio constitucio- nal de unidad de mercado.
d) la clasificación y la planificación territorial de los equipamientos comerciales y la regulación de los requisitos y del régimen de instalación, ámbito y cambio de actividad de los estable- cimientos.
e) el establecimiento y la ejecución de las normas y los estándares de calidad relacionados con la actividad comercial.
f) la adopción de medidas de policía administrativa con relación a la disciplina de mercado.
una primera observación es que han desaparecido las referencias a los principios constitucio- nales y competencias específicas estatales que delimitaban el marco en que anteriormente se asumía la competencia sobre el tradicionalmente denominado “comercio interior” –sólo sub- siste el principio de unidad de mercado para la regulación de los horarios comerciales–. no obstante, de acuerdo a la doctrina constitucional, en ciertas submaterias no habría sobrado la referencia a alguno de los preceptos constitucionales que efectivamente pueden operar en la ordenación comercial. Por otro lado, algunas de estas submaterias exceden los límites que se desprenden de la doctrina constitucional (por ejemplo, la regulación administrativa de todas las modalidades de venta, la determinación de las condiciones administrativas para ejercer la actividad y la ordenación administrativa del comercio electrónico) cuya adecuación al bloque de
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