Page 343 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
P. 343

                § 18. COMERCIO Y CONSUMO. DENOMINACIONES DE ORIgEN. FERIAS
 d) la formación en materia de consumo.
e) la regulación de la información en materia de consumidores y usuarios» (debiendo aclararse que de acuerdo al art. 28.2 esta competencia se refiere a la información “en los términos que establecen las leyes” y en “el ámbito de las administraciones autonómicas”).
Por último, la competencia sobre denominaciones de origen ha sido sustituida por la ahora nominada “denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad”, materia que se regula con un amplio alcance si bien, en su mayor parte, con respeto a las competencias estatales a las que se remite desde un primer momento (149.1.13 y legislación de propiedad industrial). es destacable el grado de detalle que alcanza novedosamente la configuración de este ámbito material –especialmente importante para la Comunidad Autónoma–, refiriéndose a los supues- tos que han resultado más conflictivos desde el punto de vista competencial, así: los casos de denominaciones de origen que superen el ámbito de la comunidad autónoma limitando sus facultades de participación en la organización y las facultades de gestión a lo dispuesto en la legislación (128.3); o las facultades de protección de sus denominaciones fuera del territorio autonómico imponiendo un deber de colaboración con las autoridades (estatales) que tienen la competencia en la materia y para esta defensa ante las correspondientes instituciones de protección europeas e internacionales (128.4). en concreto, la competencia es exclusiva, “res- petando lo dispuesto en el art. 149.1.13 Ce” y abarca “el régimen jurídico de creación y funcio- namiento”, que incluye (de acuerdo a la especificación que concreta el apartado 2 del precepto): «el reconocimiento de las denominaciones o las indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control sobre la actuación de éstas, especialmente las que derivan de la eventual tutela administrativa sobre los órganos de la denominación y del ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones del régimen de la denominación». se comprende explícitamente en esta competencia:
a) la determinación de los posibles niveles de protección de los productos y su régimen y con- diciones, así como los derechos y obligaciones que se derivan.
b) el régimen de titularidad de las denominaciones, respetando la legislación de la propiedad industrial.
c) la regulación de las formas y las condiciones de producción y comercialización de los corres- pondientes productos, y el régimen sancionador aplicable.
d) el régimen de organización administrativa de la denominación de origen, o mención de cali- dad, referida tanto a la gestión como al control de la producción y la comercialización.
Debe reseñarse que, de acuerdo a la legislación básica estatal hoy vigente, y hasta que no se pronuncie el tC sobre el conflicto de competencias planteado justamente por Cataluña sobre la cuestión, el eC invade aquellas competencias estatales en la amplia especificación del precepto.
343
 
























































































   341   342   343   344   345