Page 344 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
el eA ha seguido en líneas generales la reforma catalana, con algunos matices importantes, per- files mucho más concretos y escuetos, y el mantenimiento de los anteriores límites estatutarios respetando en su mayor parte la doctrina constitucional. Como en el eC aparecen diferenciadas las competencias sobre “ordenación administrativa de la actividad comercial, incluidas las ferias y mercados interiores”, el comercio interior, la defensa de los derechos de los consumidores, y la competencia sobre “denominaciones de origen y otras menciones de calidad”. resaltando como peculiaridad de la distribución competencial que estas materias, salvo las denominacio- nes, se incluyen en un amplio y heterogéneo bloque material inespecíficamente titulado “Acti- vidad económica”. Así, el art. 58 establece tres modos de asunción competencial, de modo similar al texto vigente, del que se desprende que:
a) la comunidad autónoma asume “competencias exclusivas” en la ordenación administrativa de la actividad comercial, incluidas las ferias y los mercados interiores (58.1). sin proceder a una clave subdivisión material como hace el eC, la última redacción de este precepto enume- ra otro largo listado de competencias en su mayoría plenamente encasillables en la primera estableciendo los límites constitucionales que habían brillado por su ausencia en las primeras redacciones: “regulación de los calendarios y horarios comerciales respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía; el desarrollo de las condiciones y la especificación de los requisitos administrativos necesarios para ejercer la actividad comercial; la regulación administrativa de todas las modalidades de venta y formas de prestación de la actividad comercial; la clasificación y la planificación territorial de los equipamientos comerciales incluido el establecimiento y la autorización de grandes superficies comerciales; el establecimiento y la ejecución de las normas y los están- dares de claridad relacionados con al actividad comercial; la adopción de medidas de policía administrativa con relación a la disciplina de mercado, y la ordenación administrativa del co- mercio interior, por cualquier medio, incluido el electrónico, sin perjuicio en este último caso de lo previsto en la legislación del estado”.
b) Asume “competencias exclusivas de acuerdo a las bases y la ordenación de la actividad eco- nómica general, y en los términos de lo dispuesto en los arts. 38, 131, 149.1.11 y 13 Ce” sobre los procedimientos de defensa de los derechos de los consumidores, regulación de me- diación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones (58.2.4o).
c) Competencias ejecutivas en «ferias internacionales que se celebren en Andalucía», sin mayor especificación (y en idénticos términos al eA vigente), a diferencia del eC, lo que nos parece plenamente acertado, (58.4.2o).
sobre este ámbito competencial debemos decir que no se acierta a descubrir la artificiosa di- ferencia entre la competencia de “comercio interior” y la de “actividades comerciales”, aunque ahora aparezcan en el mismo precepto (corrigiendo versiones anteriores). Por otro lado, la competencia en defensa de los consumidores –que por cierto ha perdido su pareja inescindible de “los usuarios”– al igual que en el eC, entendemos debe ser interpretada sistemáticamente con el art. 27 que reconoce el derecho de los consumidores y usuarios –aquí sí se mantiene– «a asociarse, a la información, formación y protección en los términos que establezca la ley. Asimismo, la ley regulará los mecanismos de participación y el catálogo de derechos de con-
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