Page 419 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
P. 419
§ 22. CAjAS DE AhORROS, ENTIDADES FINANCIERAS Y DE CRéDITO
Por tanto, sólo podrán considerarse básicas aquellas medidas adoptadas por los poderes cen- trales que se adecuen a aquellos principios. Y, efectivamente, este ha sido el criterio seguido por el tribunal Constitucional para en una extensa jurisprudencia determinar expresamente que constituye contenido básico y que, por el contrario, supone una invasión de las competencias autonómicas en esta materia.
Dicha jurisprudencia será analizada en el siguiente apartado, intentando delimitar el grado de recepción de la misma en los textos de los proyectos de reforma estatutaria en curso.
3. Configuración de la materia en las actuales reformas estatutarias.
3.1. Regulación de la materia en las propuestas de reforma estatutaria actuales.
vAlenCIA
ev (vigente)3 Art. 49.1: “la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes ma- terias:
34.a Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y Cajas de Ahorro, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica del estado.
CAtAluÑA
eC (vigente)4 Art. 45.8: “Generalitat, en consideración a las funciones social, cultural y de promoción económica que ejercen las cajas de ahorro, debe proteger la autonomía institucional y debe promover la contribución social de dichas entidades a las estrategias económicas y sociales de los distintos territorios de Cataluña”.
Art. 120. Cajas de ahorros.
1. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorros con domicilio en Cataluña, la competencia exclusiva sobre la regulación de su organización, respetando lo establecido por el estado en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 149.1.11 y 149.1.13 de la Constitución. esta competencia incluye en todo caso:
a) la determinación de sus órganos rectores y de la forma en que los distintos intereses socia-
les deben estar representados.
b) el estatuto jurídico de los miembros de los órganos rectores y de los demás cargos de las
cajas de ahorro.
c) el régimen jurídico de la creación, la fusión, la liquidación y el registro.
3 leY orGÁnICA 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana.
4 leY orGÁnICA 6/2006, de 19 de julio, de reforma del estatuto de Cataluña.
419

